Conducción de coche. Conducir un automóvil Aplicación de señales especiales.

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SDA Signos Marcado Aprobación de vehículos

1. Disposiciones generales

Cláusula SDA: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

1.1. Estas Reglas de tránsito establecen un procedimiento de tráfico unificado en toda la Federación Rusa. Otras normas relativas al tráfico por carretera deben basarse en los requisitos de las Reglas y no contradecirlas.

1.2. En las Reglas se utilizan los siguientes conceptos y términos básicos:

Carretera señalizada con la señal 5.1 y con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja divisoria (y en su defecto, por una valla de carretera), sin cruces al mismo nivel con otras carreteras, vías de tren o tranvía , senderos para peatones o bicicletas.

"Ruta del tren"- un vehículo de motor acoplado a un remolque (remolques).

"Bicicleta"- un vehículo, que no sea una silla de ruedas, que tenga al menos dos ruedas y sea propulsado generalmente por la energía muscular de los ocupantes del vehículo, en particular por medio de pedales o manijas, y también puede tener un motor eléctrico de potencia máxima nominal continua carga de potencia no superior a 0,25 kW, apagándose automáticamente a velocidades superiores a 25 km/h.

"Ciclista"- la persona que conduce la bicicleta.

Un elemento vial (o una vía separada) estructuralmente separado de la calzada y la acera, destinado al movimiento de ciclistas y marcado con la señal 4.4.1.

"Zona de bicicletas"- un territorio destinado a la circulación de ciclistas, cuyo comienzo y final están marcados respectivamente por las señales 5.33.1 y 5.34.1.

"Conductor"- una persona que administra vehículo, un conductor que lleva una manada, montando animales o una manada a lo largo de la carretera. Un instructor de manejo es equivalente a un conductor.

"Parada forzada"- detener el movimiento del vehículo debido a su fallo técnico o peligro que representa la carga transportada, el estado del conductor (pasajero) o la aparición de un obstáculo en la vía.

"Auto Hibrido"- un vehículo que tenga al menos 2 convertidores de energía (motores) diferentes y 2 sistemas de almacenamiento de energía (a bordo) diferentes para la propulsión del vehículo.

"El camino principal"- un camino marcado con las señales 2.1, 2.3.1 - 2.3.7 o 5.1 en relación con un camino cruzado (adyacente), o un camino pavimentado (asfalto y cemento, materiales de piedra, etc.) en relación con un camino de tierra, o cualquier camino en relación con las salidas de territorios adyacentes. La presencia de un tramo pavimentado en una vía secundaria inmediatamente antes de la intersección no la hace igual en valor a la atravesada.

"Diariamente luces de marcha" - dispositivos de iluminación exterior diseñados para mejorar la visibilidad de un vehículo en movimiento en el frente durante las horas del día.

Equipado o adaptado y utilizado para la circulación de vehículos, una franja de terreno o la superficie de una estructura artificial. La carretera incluye una o más calzadas, así como rieles de tranvía, aceras, bordes de caminos y franjas divisorias, si las hubiere.

"Tráfico"- un conjunto de relaciones sociales que surgen en el proceso de movimiento de personas y mercancías con o sin vehículos dentro de las carreteras.

"accidente de tráfico"- un evento que ocurrió durante el movimiento de un vehículo en la carretera y con su participación, en el cual murieron o resultaron heridas personas, se dañaron vehículos, estructuras, carga u otros daños materiales.

"Cruce de Ferrocarril"- cruzar la calzada con vías de tren al mismo nivel.

"vehículo de viaje"- un vehículo de transporte público (autobús, trolebús, tranvía) diseñado para transportar personas en las carreteras y moverse a lo largo de una ruta establecida con paradas designadas.

"vehículo mecánico"- un vehículo impulsado por un motor. El término también se aplica a cualquier tractor y máquina autopropulsada.

"Ciclomotor"- un vehículo de motor de dos o tres ruedas, cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 50 km/h, que tenga un motor de combustión interna con un volumen de trabajo no superior a 50 metros cúbicos. cm, o un motor eléctrico de potencia nominal máxima en modo de carga continua superior a 0,25 kW e inferior a 4 kW. Los cuadriciclos con características técnicas similares se equiparan a los ciclomotores.

"Moto"- un vehículo de motor de dos ruedas, con o sin remolque lateral, cuya cilindrada (en el caso de un motor de combustión interna) supere los 50 metros cúbicos. cm o la velocidad máxima de diseño (para cualquier motor) supera los 50 km/h. Los triciclos, así como los cuadriciclos con asiento de motocicleta o manillar tipo motocicleta, que tengan una masa en vacío no superior a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), excluida la masa de las baterías (en el caso de vehículos eléctricos) , y una potencia máxima efectiva del motor no superior a 15 kW.

Un área construida, cuyas entradas y salidas están marcadas con señales 5.23.1 - 5.26.

"Visibilidad insuficiente"- la visibilidad de la carretera es inferior a 300 m en condiciones de niebla, lluvia, nevadas y similares, así como al anochecer.

"Adelantamiento"- avance de uno o varios vehículos asociados a la salida al carril (lado de la calzada) destinado a la circulación en sentido contrario, y posterior retorno al carril previamente ocupado (lado de la calzada).

Un elemento de la carretera adyacente directamente a la calzada al mismo nivel que ésta, que difiere en el tipo de cobertura o está señalizado con las marcas 1.2, utilizado para conducir, detenerse y estacionar de acuerdo con las Reglas.

"Visibilidad limitada"- la visibilidad de la carretera por parte del conductor en el sentido de la marcha, limitada por el terreno, los parámetros geométricos de la carretera, la vegetación, los edificios, las estructuras u otros objetos, incluidos los vehículos.

"Peligro en movimiento"- una situación que se ha producido en el proceso de tráfico, en la que la continuación del movimiento en la misma dirección ya la misma velocidad crea un riesgo de accidente de tráfico.

"Mercancías peligrosas"- sustancias, productos elaborados a partir de ellas, desechos de la producción y otras actividades económicas que, debido a sus propiedades inherentes, pueden representar una amenaza para la vida y la salud humana durante el transporte, dañar el medio ambiente, dañar o destruir valores materiales.

"Ventaja"- el movimiento del vehículo a una velocidad mayor que la velocidad del vehículo que pasa.

"transporte organizado grupos de niños- el transporte en autobús que no esté relacionado con un vehículo de ruta, de un grupo de niños de 8 o más personas, realizado sin sus padres u otros representantes legales.

"Columna de transporte organizado"- un grupo de tres o más vehículos de motor que siguen directamente uno tras otro a lo largo del mismo carril con los faros constantemente encendidos, acompañados por un vehículo de cabeza con esquemas de colores especiales aplicados a las superficies exteriores y balizas intermitentes de colores azul y rojo.

"Columna de pie organizada"- un grupo de personas designadas de acuerdo con el párrafo 4.2 de las Reglas, moviéndose juntas a lo largo de la carretera en una dirección.

"Deténgase"- la detención intencional del movimiento del vehículo por hasta 5 minutos, así como por más, si es necesario para el embarque o desembarque de pasajeros o para la carga o descarga del vehículo.

"Isla de la seguridad"- un elemento de la disposición vial que separa los carriles de tráfico (incluidos los carriles para ciclistas), así como los carriles de tráfico y las vías del tranvía, resaltado estructuralmente por un bordillo encima calzada calzada o señalizada por medios técnicos de gestión del tráfico y diseñada para detener a los peatones cuando cruzan la calzada. Una isla de seguridad puede incluir una parte de la franja divisoria a través de la cual se establece un paso de peatones.

"Estacionamiento (espacio de estacionamiento)"- un lugar especialmente designado y, si es necesario, equipado y equipado, que es, entre otras cosas, parte de una carretera y (o) adyacente a la calzada y (o) acera, borde de la carretera, paso elevado o puente, o que es parte de Pasos subterráneos o espacios debajo de puentes, plazas y otros objetos de la calle: la red de carreteras, edificios, estructuras o estructuras y destinados al estacionamiento organizado de vehículos de pago o sin cobrar una tarifa por decisión del propietario u otro propietario de la carretera, el propietario del terreno o el propietario de la parte pertinente del edificio, estructura o estructura.

"Pasajero"- una persona, distinta del conductor, que está en el vehículo (sobre él), así como una persona que entra en el vehículo (se sube) o sale del vehículo (se baja).

"Cruce"- un lugar de intersección, empalme o bifurcación de caminos al mismo nivel, limitado por líneas imaginarias que conectan, respectivamente, opuestos, los comienzos de la curvatura de las calzadas, que son las más distantes del centro de la intersección. Las salidas de territorios adyacentes no se consideran intersecciones.

"Reconstrucción"- salir del carril ocupado o carril ocupado manteniendo la dirección original de movimiento.

"Un peatón"- una persona que se encuentra fuera del vehículo en la vía o en un carril para peatones o bicicletas y no trabaja en ellos. Se equiparan a peatones las personas que se desplazan en silla de ruedas, que conducen bicicleta, ciclomotor, motocicleta, que transportan trineo, carreta, bebé o silla de ruedas, así como las que utilizan patines, patinetes y otros medios similares para su desplazamiento.

Una franja de terreno o una superficie de una estructura artificial, equipada o adaptada para el tránsito de peatones, marcada con el letrero 4.5.1.

El territorio destinado a la circulación de peatones, cuyo inicio y final están marcados respectivamente por las señales 5.33 y 5.34.

Un elemento de vía (o una vía separada) estructuralmente separado de la calzada, destinado a la circulación separada o conjunta de ciclistas con peatones e indicado por señales 4.5.2 - 4.5.7.

Una sección de la calzada, vías de tranvía, marcada con las señales 5.19.1, 5.19.2 y (o) marcas 1.14.1 y 1.14.2 y asignada para el tráfico de peatones a través de la calle. En ausencia de marcas, el ancho del paso de peatones está determinado por la distancia entre las señales 5.19.1 y 5.19.2.

"Carril"- cualquiera de los carriles longitudinales de la calzada, marcados o no marcados con marcas y que tengan un ancho suficiente para el movimiento de automóviles en una fila.

El carril de la calzada destinado a la circulación de bicicletas y ciclomotores, separado del resto de la calzada por marcas horizontales y señalizado con la señal 5.14.2.

"Ventaja (prioridad)"- el derecho a la circulación prioritaria en la dirección prevista en relación con otros participantes en la circulación.

"Dejar"- un objeto inamovible en el carril (vehículo averiado o averiado, defecto de la calzada, objetos extraños, etc.) que no permite seguir circulando por este carril. Un atasco de tráfico o un vehículo que se ha detenido en este carril de acuerdo con los requisitos de las Reglas no es un obstáculo.

"Alrededores"- el territorio directamente adyacente a la carretera y no destinado al tránsito de vehículos (patios, áreas residenciales, estacionamientos, gasolineras, empresas, etc.). El movimiento en el territorio adyacente se lleva a cabo de acuerdo con estas Reglas.

"Remolque"- un vehículo sin motor y destinado a ser conducido en combinación con un vehículo de motor. El término también se aplica a semirremolques y remolques de caída.

"Calzada"- un elemento de la vía destinado a la circulación de vehículos sin orugas.

Un elemento de la vía, asignado de manera constructiva y (o) utilizando las marcas 1.2, que separa las calzadas adyacentes, así como la calzada y las vías del tranvía y no está destinado a la circulación y parada de vehículos.

"Peso máximo permitido"- la masa del vehículo equipado con carga, conductor y pasajeros, fijada por el fabricante como máxima admisible. Para la masa máxima admisible de la composición de vehículos, esto es, acoplados y en movimiento en su conjunto, se toma la suma de las masas máximas admisibles de los vehículos incluidos en la composición.

"Ajustador"- una persona debidamente facultada para regular el tráfico con ayuda de las señales establecidas por el Reglamento, y ejerciendo directamente dicha regulación. El controlador de tránsito debe estar en uniforme y (o) tener una placa y equipo distintivos. Los reguladores incluyen a los agentes de policía y la inspección militar de automóviles, así como a los empleados de los servicios de mantenimiento de carreteras, de servicio en los cruces ferroviarios y transbordadores en el desempeño de sus funciones. deberes oficiales. Los reguladores también incluyen a las personas autorizadas de entre los empleados de las unidades de seguridad del transporte que realizan las funciones de inspección, inspección adicional, reexamen, observación y (o) entrevista para garantizar la seguridad del transporte, en relación con la regulación del tránsito en tramos de carreteras determinadas por decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 18 de julio de 2016 N 686 "Sobre la determinación de secciones de carreteras, vías férreas y vías navegables interiores, helipuertos, lugares de aterrizaje, así como otros edificios, estructuras, dispositivos y equipos que aseguren el funcionamiento del complejo de transporte, que son objetos de infraestructura de transporte”.

"Estacionamiento"- suspensión intencionada de la circulación del vehículo durante más de 5 minutos por motivos no relacionados con el embarque o desembarque de pasajeros o la carga o descarga del vehículo.

"Noche"- el intervalo de tiempo desde el final del crepúsculo vespertino hasta el comienzo del crepúsculo matutino.

"Vehículo"- un dispositivo diseñado para el transporte por carretera de personas, bienes o equipos instalados en él.

"Acera"- un elemento de la calzada destinado a la circulación de peatones y adyacente a la calzada oa la vía ciclista o separado de ella por césped.

"Ceda el paso (no interfiera)"- un requisito de que un usuario de la vía no debe comenzar, reanudar o continuar conduciendo, realizar cualquier maniobra, si esto puede obligar a otros usuarios de la vía que tienen una ventaja sobre él a cambiar de dirección o velocidad.

"Usuario de la vía"- una persona que está directamente involucrada en el proceso de movimiento como conductor, peatón, pasajero de un vehículo.

"Autobús escolar"- un vehículo especializado (autobús) que cumpla con los requisitos para vehículos para el transporte de niños, establecidos por la legislación sobre reglamentos técnicos, y que sea de propiedad o de otra manera legalmente propiedad de una organización de educación preescolar o de educación general.

"Coche eléctrico"- un vehículo conducido exclusivamente por motor eléctrico y acusado de fuente externa electricidad.

1.3. Los usuarios de la vía están obligados a conocer y cumplir las prescripciones del Reglamento, semáforos, señales y marcas que les sean de aplicación, así como acatar las órdenes de los controladores de tránsito actuando dentro de los derechos que les corresponden y regulando el tránsito con las señales establecidas.

1.4. Las carreteras tienen circulación por la derecha.

1.5. Los usuarios de la vía deben actuar de forma que no pongan en peligro el tráfico ni causen daños.

Está prohibido dañar o contaminar la superficie de la carretera, quitar, bloquear, dañar, instalar arbitrariamente señales de tráfico, semáforos y otros medios técnicos para organizar el tráfico, dejar objetos en la carretera que interfieran con el tráfico (). La persona que creó el obstáculo está obligada a tomar todas las medidas posibles para eliminarlo y, si esto no es posible, asegurarse de que los usuarios de la vía estén informados sobre el peligro por los medios disponibles e informar a la policía.

1.6. Las personas que violen las Reglas son responsables de acuerdo con la ley aplicable.

Comentarios (21)

sergey 24/01/2018 a las 11:55

Anteriormente, el revestimiento significaba colocar asfalto, hormigón o simplemente piedra triturada vertida y rodada, en general, no una imprimación desnuda.


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Última actualización: 01/05/2020

1.1. real Leyes de tráfico(en adelante, las Reglas) establecen una orden de tráfico unificada en toda la Federación Rusa. Otras normas relativas al tráfico por carretera deben basarse en los requisitos de las Reglas y no contradecirlas.

Las normas de tránsito regulan las acciones de todos los usuarios de la vía, que, además del conductor, también incluyen a los peatones y pasajeros. Otros actos normativos son, por ejemplo, reglas para el transporte de mercancías voluminosas o peligrosas, instrucciones para operar cualquier vehículo. Todos estos documentos en términos de tráfico deben basarse en los requisitos de las normas de tráfico y no contradecirlas..

1.2. En las Reglas se utilizan los siguientes conceptos y términos básicos:

"Conductor"- una persona que conduce un vehículo, un conductor que conduce un grupo, monta animales o un rebaño a lo largo de la carretera. Un instructor de manejo es equivalente a un conductor.

"Parada forzada"- terminación de la circulación del vehículo por su mal funcionamiento técnico o por el peligro que representa la carga transportada, el estado del conductor (pasajero) o la aparición de un obstáculo en la vía.

En tal situación, la parada de tráfico no estaba prevista, pero las circunstancias especificadas en la sentencia obligaron al conductor a detener el vehículo. Por lo tanto, aquí estamos hablando de un cese involuntario del movimiento.

No se considera parada forzosa la detención del movimiento del vehículo a solicitud del controlador de tránsito, debido a una señal de tránsito prohibitiva o para ceder el paso a los participantes del tránsito que tienen una ventaja sobre usted. Puede calificarse de servicio o tecnológico, pero no forzado.

"Auto Hibrido"— un vehículo que tenga al menos 2 convertidores de energía (motores) diferentes y 2 sistemas de almacenamiento de energía (a bordo) diferentes para la propulsión del vehículo.

El término "Vehículo híbrido" está incluido en las normas de tráfico con.

"El camino principal"- un camino marcado con las señales 2.1, 2.3.1 - 2.3.7 o 5.1, en relación con un cruce (adyacente), o un camino pavimentado (asfalto y cemento, materiales de piedra, etc.) en relación con un camino de tierra, o cualquier camino en relación con las salidas de territorios adyacentes. La presencia de un tramo pavimentado en una vía secundaria inmediatamente antes de la intersección no la hace igual en valor a la atravesada.

La división de caminos en caminos principales y secundarios es necesaria para organizar el tráfico a través de intersecciones no reguladas. vehículos en el carretera principal tienen prioridad sobre los vehículos en la vía secundaria.

Las señales 2.3.1 "intersección con una carretera secundaria", 2.3.2-2.3.7 "Adyacente a una carretera secundaria" se instalan con mayor frecuencia fuera de los asentamientos frente a todas las intersecciones en las carreteras marcadas con la señal 2.1 "Carretera principal". Las señales 2.3.4-2.3.7 se utilizan si el ángulo entre los ejes de las carreteras principal y secundaria es inferior a 60 grados.

Lea más sobre las señales que marcan la carretera principal, así como las reglas para su uso e instalación, en el artículo.

Las reglas para conducir intersecciones desiguales a lo largo de la carretera principal, la peculiaridad de girar a lo largo de la carretera principal y la salida a la carretera secundaria, la salida a la carretera principal y otras sutilezas del tráfico se encuentran en una serie de artículos.

También se debe tener en cuenta que el término "carretera principal" también se usa fuera de las intersecciones, en los puntos de entrada a los territorios adyacentes. Dichos tramos no se consideran intersecciones, sin embargo, a los territorios adyacentes se les asigna el estatus de camino secundario, ya los caminos a los que colindan se les asigna el estatus de camino principal.

En ausencia de las señales 2.1, 2.3.1-2.3.7 o 5.1, cruzar caminos pavimentados, así como cruzar caminos de tierra considerado equivalente.

"Luces de circulación diurna"- dispositivos de iluminación exterior diseñados para mejorar la visibilidad de un vehículo en movimiento en el frente durante las horas del día.

"La carretera"- una franja de terreno o la superficie de una estructura artificial, equipada o adaptada y utilizada para la circulación de vehículos. La calzada incluye una o más calzadas, así como vías de tranvía, aceras, arcenes y carriles divisorios, si los hubiere.

El objetivo principal de la vía es garantizar la circulación de vehículos y peatones. Los caminos incluyen calles, avenidas, carreteras, así como caminos de tierra, bosques, campos e incluso aquellos que pueden usarse para el tráfico solo en invierno.

"Tráfico en la carretera"- un conjunto de relaciones sociales que surgen en el proceso de movimiento de personas y mercancías con o sin vehículos dentro de las vías.

"accidente de tráfico"- un evento que ocurrió durante el movimiento de un vehículo en la carretera y con su participación, en el cual murieron o resultaron heridas personas, se dañaron vehículos, estructuras, carga u otros daños materiales.

Los tipos de accidentes pueden ser los siguientes: colisión, vuelco, colisión con un vehículo parado, un peatón o un ciclista, un obstáculo, vehículos tirados por caballos o animales, etc. La actuación de los conductores implicados en un accidente de tráfico (RTA) se dan en la cláusula SDA.

"Cruce de Ferrocarril"- cruzar la calzada con vías férreas al mismo nivel.

Cruce ferroviario: una sección de la carretera destinada al paso de vehículos a través del carril. ferrocarril. Este es uno de los lugares más peligrosos, porque distancias de frenado tren ferroviario es de al menos 800 metros. Las reglas para conducir a través de cruces ferroviarios están formuladas en la SDA..

"Vehículo de ruta"- un vehículo de transporte público (autobús, trolebús, tranvía) diseñado para transportar personas por las carreteras y moverse a lo largo de una ruta establecida con paradas designadas.

Los autobuses, trolebuses y tranvías pueden clasificarse como vehículos de ruta si actualmente transportan pasajeros a lo largo de una ruta establecida, moviéndose de una parada designada a otra. En otros casos, por ejemplo, cuando un vehículo de ruta se desvía de su ruta para acortar la ruta (este ejemplo no se aplica a trolebuses y tranvías), el vehículo enumerado no tiene el estado de vehículo de ruta.

"vehículo mecánico"- un vehículo impulsado por un motor. El término también se aplica a cualquier tractor y máquina autopropulsada.

Los vehículos de motor forman parte del grupo general de todos los vehículos. La característica principal de los vehículos mecánicos es la presencia de un motor. Los vehículos no mecánicos son todos los vehículos que no disponen de una instalación motora propia que los ponga en movimiento. Se trata de todo tipo de remolques, semirremolques y remolques-disoluciones. Se operan junto con un vehículo mecánico como parte de los trenes de carretera.

Las reglas incluían autobuses, trolebuses, tranvías, automóviles y camiones, motocicletas, tractores, vehículos autopropulsados ​​como vehículos mecánicos. vehículos autopropulsados- son vehículos diseñados para realizar una variedad de trabajos (barredoras de nieve, máquinas agrícolas, rodillos, cargadores, pavimentadoras de asfalto, etc.). Desde el 5 de noviembre de 2014, los ciclomotores también se incluyen en la categoría de vehículos mecánicos.

"Ciclomotor"- un vehículo de motor de dos o tres ruedas, cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 50 km/h, que tenga un motor de combustión interna con una cilindrada no superior a 50 metros cúbicos. cm, o un motor eléctrico de potencia nominal máxima en modo de carga continua superior a 0,25 kW e inferior a 4 kW. Los cuadriciclos con características técnicas similares se equiparan a los ciclomotores.

"Moto"- un vehículo de motor de dos ruedas con o sin remolque lateral, cuya cilindrada (en el caso de un motor de combustión interna) supere los 50 metros cúbicos. cm o la velocidad máxima de diseño (para cualquier motor) supera los 50 km/h. Los triciclos, así como los cuadriciclos con asiento de motocicleta o manillar tipo motocicleta, que tengan una masa en vacío no superior a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), excluida la masa de las baterías (en el caso de vehículos eléctricos) , y una potencia máxima efectiva del motor no superior a 15 kW.

El peso en orden de marcha está regulado por el fabricante del vehículo. Significa la masa de un vehículo totalmente equipado y repostado sin pasajeros ni carga.

"Localidad"- un área construida, cuyas entradas y salidas están marcadas con señales 5.23.1 - 5.26.

Si desvió el tramo de la carretera en el que se instaló la señal 5.25 (con fondo azul), pero no abandonó el asentamiento, es recomendable cumplir con las normas de tránsito que establecen el orden de circulación en los asentamientos.

"Visibilidad insuficiente"— la visibilidad de la carretera es inferior a 300 m en condiciones de niebla, lluvia, nevadas y similares, así como al anochecer.

- avance de uno o varios vehículos asociados a la salida al carril (lado de la calzada) destinado a la circulación en sentido contrario, y posterior retorno al carril previamente ocupado (lado de la calzada).

La principal señal de adelantamiento como avance de un vehículo en movimiento (uno o más) es la salida del carril por el que circulaba antes al carril (lado de la calzada) en sentido contrario.
Por lo tanto, la reconstrucción es un componente obligatorio de los adelantamientos. Sin embargo, puede reconstruir sin abandonar el carril que se aproxima. Avanzar dentro de la calzada de una dirección de adelantamiento no se considera adelantamiento.

"Borde del camino"- un elemento de la carretera adyacente directamente a la calzada al mismo nivel que ésta, que difiere en el tipo de cobertura o está señalizado mediante marcas, utilizado para el movimiento, la parada y el estacionamiento de acuerdo con las Reglas.

El bordillo está destinado a la circulación de peatones y la parada de vehículos. Si hay un bordillo adecuado para detenerse, las normas de tránsito prohíben detener deliberadamente el tráfico en la calzada. Se prohíbe con carácter general el uso de los arcenes para la circulación de vehículos (SDA).

"Enseñando a conducir"- un trabajador pedagógico de una organización que lleva a cabo actividades educativas e implementa los principales programas de formación profesional para conductores de vehículos de las categorías y subcategorías relevantes, cuya calificación cumple con los requisitos de calificación especificados en guías de cualificación, y (o) estándares profesionales (si los hay), enseñar a conducir un vehículo.

"aprendiendo a conducir"- una persona que, de conformidad con el procedimiento establecido, realiza una formación profesional adecuada en una organización que lleva a cabo actividades educativas e implementa programas básicos de formación profesional para conductores de vehículos de las categorías y subcategorías relevantes, que tiene habilidades iniciales de conducción y ha dominado el requisitos de las Reglas.

"Visibilidad limitada"— la visibilidad de la carretera por parte del conductor en el sentido de la marcha, limitada por el terreno, los parámetros geométricos de la carretera, la vegetación, los edificios, las estructuras u otros objetos, incluidos los vehículos.

"Peligro en movimiento"- una situación que se ha producido en el proceso de tráfico, en la que la continuación del movimiento en la misma dirección ya la misma velocidad crea un riesgo de accidente de tráfico.

Es importante que el conductor sea capaz de predecir el desarrollo de situaciones de tráfico y evitar que se conviertan en un accidente. Si existe un peligro para el tráfico que el conductor es capaz de detectar, es necesario tomar las medidas posibles para reducir la velocidad hasta que el vehículo se detenga (pág. SDA).

"Mercancías peligrosas"- sustancias, productos elaborados con ellas, desechos de la producción y otras actividades económicas que, debido a sus propiedades inherentes, pueden poner en peligro la vida y la salud humana durante el transporte, dañar el medio ambiente, dañar o destruir valores materiales.

Los vehículos que transportan mercancías peligrosas están sujetos a una serie de requisitos especiales de diseño. En dichos vehículos, se instala una luz intermitente naranja o amarilla, y se aplican (instalan) marcas de identificación "Mercancías peligrosas" en la parte delantera y trasera.

- el movimiento del vehículo a una velocidad mayor que la velocidad del vehículo que pasa.

El adelantamiento no implica la salida al carril contiguo y puede realizarse tanto por la izquierda como por la derecha.

"Transporte organizado de un grupo de niños"- el transporte en autobús que no esté relacionado con un vehículo de ruta, de un grupo de niños de 8 o más personas, realizado sin sus padres u otros representantes legales.

El transporte organizado de un grupo de niños significa transporte especial. A partir del 1 de enero de 2014, el transporte de un grupo de niños se lleva a cabo únicamente en autobuses, delante y detrás de dichos vehículos se instalaron letreros de identificación "Transporte de niños".

"Columna de transporte organizado"- un grupo de tres o más vehículos de motor que siguen directamente uno tras otro a lo largo del mismo carril con los faros constantemente encendidos, acompañados por un vehículo de cabeza con esquemas de colores especiales aplicados a las superficies exteriores y balizas intermitentes de colores azul y rojo.

Las normas de circulación prohíben cruzar columnas organizadas y ocupar un lugar en ellas (p.). Una columna de transporte organizada puede considerarse un grupo de vehículos mecánicos, que consta de al menos tres unidades del equipo especificado, moviéndose con una escolta especial a la cabeza de la columna.

"Columna de pie organizada"- un grupo de personas designadas de acuerdo con las Reglas, moviéndose juntas a lo largo de la carretera en una dirección.

"Deténgase"- la detención intencional del movimiento del vehículo por hasta 5 minutos, y también por más, si es necesario para el embarque o desembarque de pasajeros o para la carga o descarga del vehículo.

La SDA define una parada como un cese deliberado del movimiento. Significa que lo hace el conductor a su voluntad, y no por las razones especificadas en la definición de “Parada forzosa”, y no para cumplir con los requisitos del controlador de tránsito, y también para no detenerse en un semáforo, no para proporcionar una ventaja a otros usuarios de la vía, no debido a la congestión, etc. Ninguna señal de alto y/o marcas horizontales (amarillas) colocadas en el borde de la calzada o a lo largo de la parte superior de la acera evitan la detención intencional del tráfico.

En lugares donde está prohibido estacionar, se permite detenerse (es decir, detener deliberadamente el tráfico por hasta 5 minutos). También puede permanecer allí por más tiempo si es necesario para el embarque y desembarque de pasajeros, o para cargar un vehículo.

"Isla de la seguridad"- un elemento de la disposición vial que separa carriles de circulación (incluidos los carriles para ciclistas), así como carriles de circulación y vías de tranvía, estructuralmente separados por un bordillo sobre la calzada de la carretera o marcados por medios técnicos de organización del tráfico y destinados a detener a los peatones al cruzar la calzada. Una isla de seguridad puede incluir una parte de la franja divisoria a través de la cual se establece un paso de peatones.

"Estacionamiento (espacio de estacionamiento)"- un lugar especialmente designado y, si es necesario, equipado y equipado, que es, entre otras cosas, parte de la carretera y (o) adyacente a la calzada y (o) acera, borde de la carretera, paso elevado o puente, o que es parte de los espacios de paso subterráneo o puente, plazas y otros objetos de la calle: la red de carreteras, edificios, estructuras o estructuras y destinados al estacionamiento organizado de vehículos de forma paga o sin cobrar una tarifa por decisión del propietario u otro propietario de la carretera de motor, el propietario del terreno o el propietario de la parte pertinente del edificio, estructura o estructura.

Los pasos de peatones ubicados en intersecciones reguladas no pueden tener señales, los peatones solo pueden usar marcas. Debe tenerse en cuenta que en ausencia de todos los atributos de un paso de peatones, los peatones tienen derecho a cruzar la calzada en las intersecciones a lo largo de la línea de aceras o bordes de caminos (p. SDA).

"Carril"- cualquiera de los carriles longitudinales de la calzada, marcados o no marcados con marcas y que tengan un ancho suficiente para el movimiento de automóviles en una fila.

El carril de circulación es el elemento principal de la calzada de cualquier carretera. Sus dimensiones están reguladas por documentos reglamentarios. Si no hay marcas que muestren sus dimensiones, o si no es visible, los conductores deben considerar el ancho de la calzada suficiente para el movimiento de automóviles en un carril como un carril.

"Carril ciclista"- un carril de la calzada destinado a la circulación de bicicletas y ciclomotores, separado del resto de la calzada por marcas horizontales y marcado con la señal 5.14.2.

"Ventaja (prioridad)"- el derecho a la circulación prioritaria en la dirección prevista en relación con otros participantes en la circulación.

La prioridad es un concepto muy importante, directamente relacionado con el término “Ceder el paso (no interferir)”.

"Dejar"— un objeto inamovible en el carril de circulación (vehículo defectuoso o dañado, defecto en la calzada, objetos extraños, etc.), que no permite continuar circulando por este carril. Un atasco de tráfico o un vehículo que se ha detenido en este carril de acuerdo con los requisitos de las Reglas no es un obstáculo.

"Alrededores"- el territorio directamente adyacente a la carretera y no destinado al tránsito de vehículos (patios, áreas residenciales, estacionamientos, gasolineras, empresas, etc.). El movimiento en el territorio adyacente se lleva a cabo de acuerdo con estas Reglas.

El área circundante está directamente adyacente a la carretera. A las salidas de los territorios adyacentes se les ha asignado el estatus de vías secundarias. Por lo tanto, al salir de ella, debe ceder el paso a los vehículos y peatones de la calzada por la que está entrando. (pág. SDA).

"Remolque"- un vehículo sin motor y destinado a ser conducido en combinación con un vehículo de motor. El término también se aplica a semirremolques y remolques de caída.

Un remolque es un vehículo no mecánico. Viaja como parte de un tren de carretera. El remolque descansa sobre la carretera con todas las ruedas y se sujeta al tractor con la ayuda de una barra de tiro. El semirremolque descansa sobre las ruedas y sobre el vehículo tractor. Si mira desde un lado, entonces el semirremolque parece estar sentado a horcajadas sobre un vehículo remolcador. El remolque de disolución se utiliza para transportar mercancías de mayor longitud (la mayoría de las veces, tuberías o madera).

"Calzada"- un elemento de la vía destinado a la circulación de vehículos sin orugas.

Una carretera consta de una o más calzadas. Si hay varias calzadas, se separan entre sí por carriles divisorios.

"Línea divisoria"- un elemento de la vía, asignado de forma constructiva y (o) utilizando la marca 1.2, que separa las calzadas adyacentes, así como la calzada y las vías del tranvía y no está destinado a la circulación y parada de vehículos.

"Peso máximo permitido"- la masa del vehículo equipado con carga, conductor y pasajeros, fijada por el fabricante como máxima admisible. Para la masa máxima admisible de la composición de vehículos, esto es, acoplados y en movimiento en su conjunto, se toma la suma de las masas máximas admisibles de los vehículos incluidos en la composición.

Un vehículo de motor equipado es un vehículo completamente alimentado con el nivel máximo de aceite y refrigerante en las unidades, con rueda de repuesto, herramientas, botiquín de primeros auxilios, extintor y triángulo de advertencia. Los vehículos se dividen en categorías dependiendo de su propósito, caracteristicas de diseño y el peso máximo permitido.

"Ajustador"- una persona debidamente facultada para regular el tráfico con la ayuda de las señales establecidas por las Reglas, y ejerciendo directamente la regulación especificada. El controlador de tránsito debe estar en uniforme y (o) tener una placa y equipo distintivos. Los reguladores incluyen a los empleados de la policía y la inspección militar de automóviles, así como a los empleados de los servicios de mantenimiento de carreteras, de servicio en cruces ferroviarios y cruces de transbordadores en el desempeño de sus funciones. Los reguladores también incluyen a las personas autorizadas de entre los empleados de las unidades de seguridad del transporte que realizan las funciones de inspección, inspección adicional, reexamen, observación y (o) entrevista para garantizar la seguridad del transporte, en relación con la regulación del tránsito en tramos de carreteras determinadas por decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 18 de julio de 2016 N 686 "Sobre la determinación de secciones de carreteras, vías férreas y vías navegables interiores, helipuertos, lugares de aterrizaje, así como otros edificios, estructuras, dispositivos y equipos que aseguren el funcionamiento del complejo de transporte, que son objetos de infraestructura de transporte.

Si el tráfico está controlado por un controlador de tráfico, entonces los conductores deben guiarse por sus señales.

"Estacionamiento"- el cese deliberado del movimiento del vehículo por un período superior a 5 minutos por motivos no relacionados con el embarque o desembarque de pasajeros o la carga o descarga del vehículo.

Los términos "estacionamiento" y "detención" significan el cese intencional del movimiento. Una parada difiere de un tiempo de estacionamiento por el tiempo que el vehículo está parado. Se considera parada, y no estacionamiento, una detención intencional del tránsito por más de 5 minutos, si está asociada al embarque o desembarque continuo de pasajeros, carga o descarga del vehículo.

"Noche"- el intervalo de tiempo desde el final del crepúsculo vespertino hasta el comienzo del crepúsculo matutino.

Durante el período de tiempo especificado, no se puede prescindir de los dispositivos de iluminación externos. Este término se especifica en p y en el SDA.

"Vehículo"- un dispositivo diseñado para el transporte por carretera de personas, bienes o equipos instalados en él.

Los vehículos incluyen tanto vehículos mecánicos (con motor) como no mecánicos (sin motor).

"Acera"- un elemento de la calzada destinado a la circulación de peatones y adyacente a la calzada o al carril bici o separado de ellos por césped.

Por definición, una acera es para peatones. En los casos previstos en los párrafos. y las normas de tránsito, se permite circular, detener e incluso estacionar el vehículo.

"Ceder el paso (no interferir)"- un requisito de que un usuario de la vía no debe comenzar, reanudar o continuar conduciendo, realizar cualquier maniobra, si esto puede obligar a otros usuarios de la vía que tienen una ventaja sobre él a cambiar de dirección o velocidad.

"Ceder el paso": todos los conductores se enfrentan a este término tan pronto como quieren comenzar a moverse desde el borde de la carretera. Las normas de tráfico le obligan a ceder el paso a los vehículos en movimiento antes de empezar a moverse. ¿Qué significa dar paso? Significa no interferir. Si comienza en una carretera de varios carriles, asegúrese de que el carril que está a punto de usar esté despejado y que no haya vehículos en movimiento que entren en él.

"Usuario de la vía"- una persona directamente involucrada en el proceso de movimiento como conductor, peatón, pasajero de un vehículo.

"Autobús escolar"- un vehículo especializado (autobús) que cumpla con los requisitos para vehículos para el transporte de niños, establecidos por la legislación sobre reglamentos técnicos, y que sea de propiedad o de otra manera legalmente propiedad de una organización de educación preescolar o de educación general.

"Coche eléctrico"- un vehículo impulsado únicamente por un motor eléctrico y cargado con una fuente externa de electricidad.

El término "Coche eléctrico" se incluye en la SDA con .

1.3. Los usuarios de la vía están obligados a conocer y cumplir las prescripciones del Reglamento, semáforos, señales y marcas que les sean de aplicación, así como acatar las órdenes de los controladores de tránsito actuando dentro de los derechos que les corresponden y regulando el tránsito con las señales establecidas.

1.4. Las carreteras tienen circulación por la derecha.

1.5. Los usuarios de la vía deben actuar de forma que no pongan en peligro el tráfico ni causen daños. Está prohibido dañar o contaminar la superficie de la carretera, quitar, bloquear, dañar, instalar arbitrariamente señales de tráfico, semáforos y otros medios técnicos para organizar el tráfico, dejar objetos en la carretera que interfieran con el tráfico. La persona que creó el obstáculo está obligada a tomar todas las medidas posibles para eliminarlo y, si esto no es posible, asegurarse de que los usuarios de la vía estén informados sobre el peligro por los medios disponibles e informar a la policía.

1.6. Las personas que violen las Reglas son responsables de acuerdo con la ley aplicable.

La legislación de la Federación de Rusia prevé responsabilidad administrativa, penal y civil en relación con el conductor, según el tipo de infracción de tráfico y sus consecuencias.

1.1. Estas reglas de la carretera «*» establecer un orden de tráfico unificado en todo el territorio de la Federación Rusa. Otras normas relativas al tráfico por carretera deben basarse en los requisitos de las Reglas y no contradecirlas.

1.2. En las Reglas se utilizan los siguientes conceptos y términos básicos:

"Autopista"- la carretera marcada con la señal 5.1 «**» y tener para cada sentido de circulación calzadas separadas entre sí por una franja divisoria (y en su defecto, por una valla vial), sin cruces al mismo nivel con otras carreteras, vías de tren o tranvía, carriles para peatones o bicicletas.

"Ruta del tren"- un vehículo de motor acoplado a un remolque (remolques).

"Bicicleta"- un vehículo, que no sea una silla de ruedas, que tenga al menos dos ruedas y sea propulsado generalmente por la energía muscular de los ocupantes del vehículo, en particular por medio de pedales o manijas, y también puede tener un motor eléctrico de potencia máxima nominal continua carga de potencia no superior a 0,25 kW, apagándose automáticamente a velocidades superiores a 25 km/h.

"Ciclista"- la persona que conduce la bicicleta.

"Carril ciclista"- un elemento vial (o una vía separada) estructuralmente separado de la calzada y la acera, destinado al movimiento de ciclistas y marcado con la señal 4.4.1.

"Conductor"- una persona que conduce un vehículo, un conductor que lleva animales de carga, monta animales o un rebaño a lo largo de la carretera. Un instructor de manejo es equivalente a un conductor.

"Parada forzada"- terminación de la circulación del vehículo por su mal funcionamiento técnico o por el peligro que representa la carga transportada, el estado del conductor (pasajero) o la aparición de un obstáculo en la vía.

"Auto Hibrido"- un vehículo que tenga al menos 2 convertidores de energía (motores) diferentes y 2 sistemas de almacenamiento de energía (a bordo) diferentes para la propulsión del vehículo.

"El camino principal"- un camino marcado con las señales 2.1, 2.3.1 - 2.3.7 o 5.1 en relación con un camino cruzado (adyacente), o un camino pavimentado (asfalto y cemento, materiales de piedra, etc.) en relación con un camino de tierra, o cualquier camino a lo largo en relación con las salidas de territorios adyacentes. La presencia de un tramo pavimentado en una vía secundaria inmediatamente antes de la intersección no la hace igual en valor a la atravesada.

"Luces de circulación diurna"- dispositivos de iluminación exterior diseñados para mejorar la visibilidad de un vehículo en movimiento en el frente durante las horas del día.

"La carretera"- una franja de terreno o la superficie de una estructura artificial, equipada o adaptada y utilizada para la circulación de vehículos. La calzada incluye una o más calzadas, así como vías de tranvía, aceras, arcenes y carriles divisorios, si los hubiere.

"Tráfico"- un conjunto de relaciones sociales que surgen en el proceso de movimiento de personas y mercancías con o sin vehículos dentro de las carreteras.

"accidente de tráfico"- un evento que ocurrió durante el movimiento de un vehículo en la carretera y con su participación, en el cual murieron o resultaron heridas personas, se dañaron vehículos, estructuras, carga u otros daños materiales.

"Cruce de Ferrocarril"- cruzar la calzada con vías de tren al mismo nivel.

"vehículo de viaje"- un vehículo de transporte público (autobús, trolebús, tranvía) diseñado para transportar personas en las carreteras y moverse a lo largo de una ruta establecida con paradas designadas.

"vehículo mecánico"- un vehículo impulsado por un motor. El término también se aplica a cualquier tractor y máquina autopropulsada.

"Ciclomotor"- un vehículo de motor de dos o tres ruedas, cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 50 km/h, que tenga un motor de combustión interna con un volumen de trabajo no superior a 50 metros cúbicos. cm, o un motor eléctrico de potencia nominal máxima en modo de carga continua superior a 0,25 kW e inferior a 4 kW. Los cuadriciclos con características técnicas similares se equiparan a los ciclomotores.

"Moto"- un vehículo de motor de dos ruedas, con o sin remolque lateral, cuya cilindrada (en el caso de un motor de combustión interna) supere los 50 metros cúbicos. cm o la velocidad máxima de diseño (para cualquier motor) supera los 50 km/h. Los triciclos, así como los cuadriciclos con asiento de motocicleta o manillar tipo motocicleta, que tengan una masa en vacío no superior a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), excluida la masa de las baterías (en el caso de vehículos eléctricos) , y una potencia máxima efectiva del motor no superior a 15 kW.

"Localidad"- un área construida, cuyas entradas y salidas están marcadas con señales 5.23.1 - 5.26

"Visibilidad insuficiente"- la visibilidad de la carretera es inferior a 300 m en condiciones de niebla, lluvia, nevadas y similares, así como al anochecer.

"Adelantamiento"- avance de uno o varios vehículos asociados a la salida al carril (lado de la calzada) destinado a la circulación en sentido contrario, y posterior retorno al carril previamente ocupado (lado de la calzada).

"Borde del camino"- un elemento de la carretera adyacente directamente a la calzada al mismo nivel que ésta, que difiere en el tipo de cobertura o está marcado con las marcas 1.2, utilizado para conducir, detenerse y estacionar de acuerdo con las Reglas.

"Visibilidad limitada"- la visibilidad de la carretera por parte del conductor en el sentido de la marcha, limitada por el terreno, los parámetros geométricos de la carretera, la vegetación, los edificios, las estructuras u otros objetos, incluidos los vehículos.

"Peligro en movimiento"- una situación que se ha producido en el proceso de tráfico, en la que la continuación del movimiento en la misma dirección ya la misma velocidad crea un riesgo de accidente de tráfico.

"Mercancías peligrosas"- sustancias, productos elaborados a partir de ellas, desechos de la producción y otras actividades económicas que, debido a sus propiedades inherentes, pueden representar una amenaza para la vida y la salud humana durante el transporte, dañar el medio ambiente, dañar o destruir valores materiales.

"Ventaja"- el movimiento del vehículo a una velocidad mayor que la velocidad del vehículo que pasa.

"Transporte organizado de un grupo de niños"- el transporte en autobús que no esté relacionado con un vehículo de ruta, de un grupo de niños de 8 o más personas, realizado sin sus padres u otros representantes legales.

"Columna de transporte organizado"- un grupo de tres o más vehículos de motor que siguen directamente uno tras otro a lo largo del mismo carril con los faros constantemente encendidos, acompañados por un vehículo de cabeza con esquemas de colores especiales aplicados a las superficies exteriores y balizas intermitentes de colores azul y rojo.

"Columna de pie organizada"- un grupo de personas designadas de acuerdo con el párrafo 4.2 de las Reglas, moviéndose juntas a lo largo de la carretera en una dirección.

"Deténgase"- la detención intencional del movimiento del vehículo por hasta 5 minutos, así como por más, si es necesario para el embarque o desembarque de pasajeros o para la carga o descarga del vehículo.

"Isla de la seguridad"- un elemento de la disposición vial que separa carriles de circulación (incluidos los carriles para ciclistas), así como carriles de circulación y vías de tranvía, estructuralmente separados por un bordillo sobre la calzada de la carretera o marcados por medios técnicos de organización del tráfico y destinados a detener a los peatones al cruzar la calzada. Una isla de seguridad puede incluir una parte de la franja divisoria a través de la cual se establece un paso de peatones.

"Estacionamiento (espacio de estacionamiento)"- un lugar especialmente designado y, si es necesario, equipado y equipado, que es, entre otras cosas, parte de una carretera y (o) adyacente a la calzada y (o) acera, borde de la carretera, paso elevado o puente, o que es parte de Pasos subterráneos o espacios debajo de puentes, plazas y otros objetos de la calle: la red de carreteras, edificios, estructuras o estructuras y destinados al estacionamiento organizado de vehículos de pago o sin cobrar una tarifa por decisión del propietario u otro propietario de la carretera, el propietario del terreno o el propietario de la parte pertinente del edificio, estructura o estructura.

"Pasajero"- una persona, distinta del conductor, que está en el vehículo (sobre él), así como una persona que entra en el vehículo (se sube) o sale del vehículo (se baja).

"Cruce"- un lugar de intersección, empalme o bifurcación de caminos al mismo nivel, limitado por líneas imaginarias que conectan, respectivamente, opuestos, los comienzos de la curvatura de las calzadas, que son las más distantes del centro de la intersección. Las salidas de territorios adyacentes no se consideran intersecciones.

"Reconstrucción"- salir del carril ocupado o carril ocupado manteniendo la dirección original de movimiento.

"Un peatón"- una persona que se encuentra fuera del vehículo en la vía o en un carril para peatones o bicicletas y no trabaja en ellos. Se equiparan a peatones las personas que se desplazan en silla de ruedas, que conducen bicicleta, ciclomotor, motocicleta, que transportan trineo, carreta, bebé o silla de ruedas, así como las que utilizan patines, patinetes y otros medios similares para su desplazamiento.

"Sendero"- una franja de terreno equipada o adaptada para el tránsito de peatones o la superficie de una estructura artificial, marcada con la señal 4.5.1.

"Camino peatonal y de bicicletas (carril bici)"- un elemento de vía (o una vía separada) estructuralmente separado de la calzada, destinado a la circulación separada o conjunta de ciclistas con peatones y marcado con señales 4.5.2 - 4.5.7

"Paso de peatones"- una sección de la calzada, vías de tranvía, marcada con las señales 5.19.1, 5.19.2 y (o) marcas 1.14.1 y 1.14.2 "*" y asignada para el tráfico de peatones a través de la calle. En ausencia de marcas, el ancho del paso de peatones está determinado por la distancia entre las señales 5.19.1 y 5.19.2.

"Carril"- cualquiera de los carriles longitudinales de la calzada, marcados o no marcados con marcas y que tengan un ancho suficiente para el movimiento de automóviles en una fila.

"Carril ciclista"- el carril de la calzada destinado a la circulación de bicicletas y ciclomotores, separado del resto de la calzada por marcas horizontales y señalizado con la señal 5.14.2

"Ventaja (prioridad)"- el derecho a la circulación prioritaria en la dirección prevista en relación con otros participantes en la circulación.

"Dejar"- un objeto inamovible en el carril (vehículo averiado o averiado, defecto de la calzada, objetos extraños, etc.) que no permite seguir circulando por este carril.

Un atasco de tráfico o un vehículo que se ha detenido en este carril de acuerdo con los requisitos de las Reglas no es un obstáculo.

"Alrededores"- el territorio directamente adyacente a la carretera y no destinado al tránsito de vehículos (patios, áreas residenciales, estacionamientos, gasolineras, empresas, etc.). El movimiento en el territorio adyacente se lleva a cabo de acuerdo con estas Reglas.

"Remolque"- un vehículo sin motor y destinado a ser conducido en combinación con un vehículo de motor. El término también se aplica a semirremolques y remolques de caída.

"Calzada"- un elemento de la vía destinado a la circulación de vehículos sin orugas.

"Línea divisoria"- un elemento de la vía, asignado de manera constructiva y (o) utilizando las marcas 1.2, que separa las calzadas adyacentes, así como las calzadas y las vías del tranvía y no está destinado a la circulación y parada de vehículos.

"Peso máximo permitido"- la masa del vehículo equipado con carga, conductor y pasajeros, fijada por el fabricante como máxima admisible. Para la masa máxima admisible de la composición de vehículos, esto es, acoplados y en movimiento en su conjunto, se toma la suma de las masas máximas admisibles de los vehículos incluidos en la composición.

"Ajustador"- una persona debidamente facultada para regular el tráfico con ayuda de las señales establecidas por el Reglamento, y ejerciendo directamente dicha regulación. El controlador de tránsito debe estar en uniforme y (o) tener una placa y equipo distintivos. Los reguladores incluyen a los empleados de la policía y la inspección militar de automóviles, así como a los empleados de los servicios de mantenimiento de carreteras, de servicio en cruces ferroviarios y cruces de transbordadores en el desempeño de sus funciones. Los reguladores también incluyen a las personas autorizadas de entre los empleados de las unidades de seguridad del transporte que realizan las funciones de inspección, inspección adicional, reexamen, observación y (o) entrevista para garantizar la seguridad del transporte, en relación con la regulación del tránsito en tramos de carreteras determinadas por decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de julio de 2016 No. 686 "Sobre la determinación de secciones de carreteras, vías férreas y vías navegables interiores, helipuertos, lugares de aterrizaje, así como otros edificios, estructuras, dispositivos y equipos que garantizar el funcionamiento de los complejos de transporte, que son objetos de infraestructura de transporte”.

"Estacionamiento"- suspensión intencionada de la circulación del vehículo durante más de 5 minutos por motivos no relacionados con el embarque o desembarque de pasajeros o la carga o descarga del vehículo.

"Noche"- el intervalo de tiempo desde el final del crepúsculo vespertino hasta el comienzo del crepúsculo matutino.

"Vehículo"- un dispositivo diseñado para el transporte por carretera de personas, bienes o equipos instalados en él.

"Acera"- un elemento de la calzada destinado a la circulación de peatones y adyacente a la calzada o al carril bici o separado de ellos por césped.

"Ceda el paso (no interfiera)"- un requisito de que un usuario de la vía no debe comenzar, reanudar o continuar conduciendo, realizar cualquier maniobra, si esto puede obligar a otros usuarios de la vía que tienen una ventaja sobre él a cambiar de dirección o velocidad.

"Usuario de la vía"- una persona que está directamente involucrada en el proceso de movimiento como conductor, peatón, pasajero de un vehículo.

"Autobús escolar"- un vehículo especializado (autobús) que cumpla con los requisitos para vehículos para el transporte de niños, establecidos por la legislación sobre reglamentos técnicos, y que sea de propiedad o de otra manera legalmente propiedad de una organización de educación preescolar o de educación general.

"Coche eléctrico"- un vehículo impulsado únicamente por un motor eléctrico y cargado con una fuente externa de electricidad.

1.3. Los usuarios de la vía están obligados a conocer y cumplir las prescripciones del Reglamento, semáforos, señales y marcas que les sean de aplicación, así como acatar las órdenes de los controladores de tránsito actuando dentro de los derechos que les corresponden y regulando el tránsito con las señales establecidas.

1.4. Las carreteras tienen circulación por la derecha.

1.5. Los usuarios de la vía deben actuar de forma que no pongan en peligro el tráfico ni causen daños.

Está prohibido dañar o contaminar la superficie de la carretera, quitar, bloquear, dañar, instalar arbitrariamente señales de tráfico, semáforos y otros medios técnicos para organizar el tráfico, dejar objetos en la carretera que interfieran con el tráfico. La persona que creó el obstáculo está obligada a tomar todas las medidas posibles para eliminarlo y, si esto no es posible, asegurarse de que los usuarios de la vía estén informados sobre el peligro por los medios disponibles e informar a la policía.

1.6. Las personas que violen las Reglas son responsables de acuerdo con la ley aplicable.



1.1. Estas Reglas de tránsito establecen un procedimiento de tráfico unificado en toda la Federación Rusa. Otras normas relativas al tráfico por carretera deben basarse en los requisitos de las Reglas y no contradecirlas.

1.2. En las Reglas se utilizan los siguientes conceptos y términos básicos:


"Conductor"- una persona que conduce un vehículo, un conductor que lleva animales de carga, monta animales o un rebaño a lo largo de la carretera. Un instructor de manejo es equivalente a un conductor.

"Parada forzada"- terminación de la circulación del vehículo por su mal funcionamiento técnico o por el peligro que representa la carga transportada, el estado del conductor (pasajero) o la aparición de un obstáculo en la vía.

"Auto Hibrido"- un vehículo que tenga al menos 2 convertidores de energía (motores) diferentes y 2 sistemas de almacenamiento de energía (a bordo) diferentes para la propulsión del vehículo.


"Camino peatonal y de bicicletas (carril bici)"- un elemento de vía (o una vía separada) estructuralmente separado de la calzada, destinado a la circulación separada o conjunta de ciclistas con peatones y marcado con señales 4.5.2 - 4.5.7.


"Carril"- cualquiera de los carriles longitudinales de la calzada, marcados o no marcados con marcas y que tengan un ancho suficiente para el movimiento de automóviles en una fila.

El carril de la calzada destinado a la circulación de bicicletas y ciclomotores, separado del resto de la calzada por marcas horizontales y señalizado con la señal 5.14.2.


"Ventaja (prioridad)"- el derecho a la circulación prioritaria en la dirección prevista en relación con otros participantes en la circulación.

"Dejar"- un objeto inamovible en el carril (vehículo averiado o averiado, defecto de la calzada, objetos extraños, etc.) que no permite seguir circulando por este carril. Un atasco de tráfico o un vehículo que se ha detenido en este carril de acuerdo con los requisitos de las Reglas no es un obstáculo.

"Alrededores"- el territorio directamente adyacente a la carretera y no destinado al tránsito de vehículos (patios, áreas residenciales, estacionamientos, gasolineras, empresas, etc.). El movimiento en el territorio adyacente se lleva a cabo de acuerdo con estas Reglas.

"Remolque"- un vehículo sin motor y destinado a ser conducido en combinación con un vehículo de motor. El término también se aplica a semirremolques y remolques de caída.

"Calzada"- un elemento de la vía destinado a la circulación de vehículos sin orugas.

"Línea divisoria"- un elemento de la vía, asignado de manera constructiva y (o) utilizando las marcas 1.2, que separa las calzadas adyacentes, así como las calzadas y las vías del tranvía y no está destinado a la circulación y parada de vehículos.


"Peso máximo permitido"- la masa del vehículo equipado con carga, conductor y pasajeros, fijada por el fabricante como máxima admisible. Para la masa máxima admisible de la composición de vehículos, esto es, acoplados y en movimiento en su conjunto, se toma la suma de las masas máximas admisibles de los vehículos incluidos en la composición.

"Ajustador"- una persona debidamente facultada para regular el tráfico con ayuda de las señales establecidas por el Reglamento, y ejerciendo directamente dicha regulación. El controlador de tránsito debe estar en uniforme y (o) tener una placa y equipo distintivos. Los reguladores incluyen a los empleados de la policía y la inspección militar de automóviles, así como a los empleados de los servicios de mantenimiento de carreteras, de servicio en cruces ferroviarios y cruces de transbordadores en el desempeño de sus funciones.
Los reguladores también incluyen a las personas autorizadas de entre los empleados de las unidades de seguridad del transporte que realizan las funciones de inspección, inspección adicional, reexamen, observación y (o) entrevista para garantizar la seguridad del transporte, en relación con la regulación del tránsito en tramos de carreteras determinadas por decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 18 de julio de 2016 N 686 "Sobre la determinación de secciones de carreteras, vías férreas y vías navegables interiores, helipuertos, lugares de aterrizaje, así como otros edificios, estructuras, dispositivos y equipos que aseguren el funcionamiento del complejo de transporte, que son objetos de infraestructura de transporte.

"Estacionamiento"- suspensión intencionada de la circulación del vehículo durante más de 5 minutos por motivos no relacionados con el embarque o desembarque de pasajeros o la carga o descarga del vehículo.

"Noche"- el intervalo de tiempo desde el final del crepúsculo vespertino hasta el comienzo del crepúsculo matutino.

"Vehículo"- un dispositivo diseñado para el transporte por carretera de personas, bienes o equipos instalados en él.

"Acera"- un elemento de la calzada destinado a la circulación de peatones y adyacente a la calzada o al carril bici o separado de ellos por césped.

"Ceda el paso (no interfiera)"- un requisito de que un usuario de la vía no debe comenzar, reanudar o continuar conduciendo, realizar cualquier maniobra, si esto puede obligar a otros usuarios de la vía que tienen una ventaja sobre él a cambiar de dirección o velocidad.

"Usuario de la vía"- una persona que está directamente involucrada en el proceso de movimiento como conductor, peatón, pasajero de un vehículo.

"Autobús escolar"- un vehículo especializado (autobús) que cumpla con los requisitos para vehículos para el transporte de niños, establecidos por la legislación sobre reglamentos técnicos, y que sea de propiedad o de otra manera legalmente propiedad de una organización de educación preescolar o de educación general.

"Coche eléctrico"- un vehículo impulsado únicamente por un motor eléctrico y cargado con una fuente externa de electricidad.

1.3. Los usuarios de la vía están obligados a conocer y cumplir las prescripciones del Reglamento, semáforos, señales y marcas que les sean de aplicación, así como acatar las órdenes de los controladores de tránsito actuando dentro de los derechos que les corresponden y regulando el tránsito con las señales establecidas.

1.4. Las carreteras tienen circulación por la derecha.

1.5. Los usuarios de la vía deben actuar de forma que no pongan en peligro el tráfico ni causen daños.
Está prohibido dañar o contaminar la superficie de la carretera, quitar, bloquear, dañar, instalar arbitrariamente señales de tráfico, semáforos y otros medios técnicos para organizar el tráfico, dejar objetos en la carretera que interfieran con el tráfico (). La persona que creó el obstáculo está obligada a tomar todas las medidas posibles para eliminarlo y, si esto no es posible, asegurarse de que los usuarios de la vía estén informados sobre el peligro por los medios disponibles e informar a la policía.

1.6. Las personas que violen las Reglas son responsables de acuerdo con la ley aplicable.

2. Obligaciones generales de los conductores

2.1. El conductor de un vehículo de motor debe:

2.1.1. Tenga con usted y, a pedido de los oficiales de policía, entréguelos para su verificación:
- Licencia de conducir o un permiso temporal para el derecho a conducir un vehículo de la categoría o subcategoría correspondiente;
- documentos de matriculación de este vehículo (excepto ciclomotores), y si hay un remolque - para el remolque (excepto remolques para ciclomotores);
- en los casos establecidos, permiso para realizar actividades de transporte de pasajeros y equipaje en taxi de pasajeros, carta de porte, tarjeta de circulación y documentos de la carga transportada, y cuando se transporten mercancías sobredimensionadas, pesadas y peligrosas - los documentos previstos por la reglas para el transporte de estos bienes;
- un documento que acredite el hecho de establecer la invalidez, en el caso de conducir un vehículo en el que se instale una marca de identificación;

En los casos expresamente previstos por la legislación de la Federación Rusa, tener y transferir para su verificación a los funcionarios autorizados del Servicio Federal de Supervisión en la Esfera del Transporte una tarjeta de admisión para un vehículo para el transporte internacional por carretera, una carta de porte y documentos para el carga transportada, permisos especiales, en presencia de los cuales de conformidad con la legislación sobre carreteras y en las actividades viales, se permite circular por las vías de un vehículo pesado y (o) de gran porte, un vehículo que transporte mercancías peligrosas, así como disponer de un vehículo para control de peso y dimensional.

2.1.1 1 . En los casos en que la obligación de asegurar la propia responsabilidad civil esté establecida por la Ley Federal "Sobre el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Propietarios de Vehículos", presente, a pedido de los oficiales de policía autorizados para hacerlo de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa , para verificar la póliza de seguro de seguro obligatorio de responsabilidad civil de los fondos del propietario del vehículo. La póliza de seguro especificada puede presentarse en papel, y en el caso de la celebración de dicho contrato de seguro obligatorio en la forma prescrita por el párrafo 7.2 del Artículo 15 de dicha Ley Federal, en forma de documento electrónico o en copia impresa. del mismo.

2.1.2. Cuando conduzca un vehículo equipado con cinturones de seguridad, abróchese y no lleve pasajeros que no estén usando cinturones de seguridad. Cuando conduzca una motocicleta, use un casco de motocicleta abrochado y no lleve pasajeros sin un casco de motocicleta abotonado.

2.2. El conductor de un vehículo de motor que participe en el tráfico internacional por carretera debe:
- tener con usted y, a petición de los agentes de policía, entregarles para su verificación los documentos de registro de este vehículo (si hay un remolque - y para el remolque) y una licencia de conducir de acuerdo con la Convención sobre Tráfico Vial , así como los documentos previstos por la legislación aduanera de la Unión Económica Euroasiática, con sellos de las autoridades aduaneras que confirman la importación temporal de este vehículo (si hay un remolque, y un remolque);
- tener en este vehículo (si hay remolque - y en el remolque) la matrícula y los signos distintivos del estado en que está matriculado. En las placas de matrícula podrán colocarse signos distintivos del Estado.
El conductor que se dedique al transporte internacional por carretera está obligado a detenerse a petición de un funcionarios del Servicio Federal de Supervisión en la Esfera del Transporte en los puntos de control especialmente marcados con una señal de tráfico 7.14 y presentes para la inspección del vehículo, así como los permisos y otros documentos previstos por los tratados internacionales de la Federación Rusa.

2.2.1. El conductor de un vehículo, incluido uno que no realice transporte internacional de mercancías, está obligado a detenerse y presentar a un funcionario autorizado de los organismos aduaneros el vehículo, las mercancías en él y los documentos correspondientes para el control aduanero en las zonas de control aduanero creadas. a lo largo de la frontera estatal de la Federación Rusa, y en el caso de que la masa del vehículo equipado sea de 3,5 toneladas o más, también en otros territorios de la Federación Rusa, determinados por la legislación de la Federación Rusa sobre regulación aduanera, en lugares especialmente marcado con la señal de tráfico 7.14.1, a solicitud de un funcionario autorizado de las autoridades aduaneras.


2.3. El conductor del vehículo debe:

2.3.1. Antes de partir, comprobar y asegurar el correcto estado técnico del vehículo en la vía de acuerdo con las Disposiciones Básicas para la admisión de vehículos a circulación y los deberes de los funcionarios para velar por la seguridad vial.
Está prohibido moverse en caso de mal funcionamiento del sistema de trabajo. sistema de frenos, dirección, dispositivo de acoplamiento (como parte de un tren de carretera), faros y luces traseras que no se encienden (ausentes) por la noche o en condiciones de visibilidad insuficiente, un limpiaparabrisas inactivo en el lado del conductor durante la lluvia o nevadas.
Si en el trayecto se produjeran otras averías, con las que se prohíba la circulación de los vehículos por el anexo de las Disposiciones Básicas, el conductor deberá subsanarlas, y si ello no fuere posible, podrá dirigirse al lugar de estacionamiento o reparación, observando las precauciones necesarias;

2.3.2. A solicitud de los funcionarios autorizados para ejercer la supervisión del estado federal en el campo de la seguridad vial, someterse a un examen de intoxicación por alcohol y un examen médico por intoxicación. El conductor de un vehículo de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, el Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación Rusa, las unidades militares de ingeniería, técnicas y de construcción de carreteras bajo las autoridades ejecutivas federales, las unidades militares de rescate del Ministerio de la La Federación Rusa para la Defensa Civil, Situaciones de Emergencia y Eliminación de las Consecuencias de los Desastres Naturales está obligada a someterse a un examen del estado de intoxicación alcohólica y un examen médico del estado de intoxicación también a pedido de los funcionarios de la inspección militar de automóviles.
En los casos establecidos, superar una prueba de conocimiento del Reglamento y de pericia al volante, así como un reconocimiento médico para confirmar la aptitud para la conducción de vehículos.

2.3.3. Proporcionar vehículo:
- empleados de la policía, agencias de seguridad del estado y agencias del servicio de seguridad federal en los casos previstos por la ley;
- trabajadores médicos y farmacéuticos para transportar a los ciudadanos a la institución médica más cercana en casos que amenacen sus vidas.

Nota.
Las personas que utilicen el vehículo deberán, a petición del conductor, expedirle un certificado en la forma establecida o hacer una anotación en la carta de porte (indicando la duración del viaje, la distancia recorrida, su apellido, cargo, número de certificado de servicio, la nombre de su organización), y trabajadores médicos y farmacéuticos - emitir un cupón de la forma establecida.

A solicitud de los propietarios de los vehículos de transporte, los cuerpos federales de protección del estado y los cuerpos del servicio federal de seguridad deberán indemnizarlos de conformidad con el procedimiento establecido por las pérdidas, gastos o daños causados ​​conforme a la ley.

2.3.4. En caso de frenazo forzoso del vehículo o accidente de tránsito fuera de zonas pobladas de noche o en condiciones de visibilidad limitada, en la calzada o al borde de la vía, vestirse con chaqueta, chaleco o chaleco capa con franjas de material retrorreflectante que cumplan los requisitos de GOST 12.4.281-2014.

2.4. Se concede el derecho de detener vehículos a los controladores de tránsito, así como:
- funcionarios autorizados del Servicio Federal de Supervisión en el Ámbito del Transporte en relación con la detención camiones y autobuses en los puntos de control de transporte especialmente marcados con una señal de tráfico 7.14;

Funcionarios autorizados de las autoridades aduaneras con respecto a la detención de vehículos, incluidos aquellos que no realizan transporte internacional de mercancías, en las zonas de control aduanero creadas a lo largo de la frontera estatal de la Federación Rusa, y si la masa del vehículo equipado es de 3,5 toneladas o más , también en otros territorios de la Federación Rusa, determinados por la legislación de la Federación Rusa sobre regulación aduanera, en lugares especialmente marcados con una señal de tráfico 7.14.1.


Los funcionarios autorizados del Servicio Federal de Supervisión en el Ámbito de Transporte y Aduanas deberán estar uniformados y utilizar un disco con señal roja o con retrorreflector para detener el vehículo. Para llamar la atención de los conductores de los vehículos, estos funcionarios autorizados podrán hacer uso de una señal de silbato.
Las personas que tengan derecho a detener el vehículo están obligadas a presentar un certificado oficial a petición del conductor.

2.5. En caso de accidente de tránsito, el conductor involucrado en el mismo está obligado a detener (no mover) inmediatamente el vehículo, encender la alarma de emergencia y colocar una señal de alto de emergencia de acuerdo con los requisitos de la cláusula 7.2 de las Reglas, y no mover objetos relacionados con el incidente. Cuando está en la carretera, el conductor debe tomar precauciones.

2.6. Si las personas mueren o resultan lesionadas como consecuencia de un accidente de tránsito, el conductor involucrado en el mismo debe:
- tomar medidas para brindar primeros auxilios a los heridos, llamar a una ambulancia atención médica y la policía;
- en casos de emergencia, envíe a las víctimas de paso, y si esto no es posible, llévelas en su vehículo a la organización médica más cercana, proporcione su apellido, matrícula del vehículo (con la presentación de un documento de identidad o del conductor) licencia y documento de registro del vehículo) y regreso al lugar;
- liberar la calzada si la circulación de otros vehículos es imposible, habiendo fijado previamente, incluso mediante fotografía o grabación de vídeo, la posición de los vehículos entre sí y las instalaciones de la infraestructura vial, las huellas y los objetos relacionados con el incidente, y tomar todas las medidas posibles para su conservación y organización de un desvío de la escena;
- anotar los nombres y direcciones de los testigos presenciales y esperar la llegada de los agentes de policía.

2.6.1. Si como consecuencia de un accidente de tráfico sólo se han causado daños materiales, el conductor implicado está obligado a despejar la calzada si se crea un obstáculo para la circulación de otros vehículos, habiéndolo fijado previamente con cualquier formas posibles, incluidos los medios de fotografía o grabación de vídeo, la posición de los vehículos entre sí y las instalaciones de la infraestructura vial, las huellas y los objetos relacionados con el incidente y los daños a los vehículos.
Los conductores involucrados en un accidente de tráfico de este tipo no están obligados a denunciar el incidente a la policía y pueden abandonar la escena del accidente de tráfico si, de conformidad con la legislación sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos, la documentación sobre el accidente de tráfico puede llevarse a cabo sin la participación de policías autorizados.
Si, de conformidad con la legislación sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos, no se pueden levantar los documentos sobre un accidente de tráfico sin la participación de agentes de policía autorizados, el conductor implicado está obligado a anotar los nombres y direcciones de los testigos presenciales y denunciar el incidente a la policía por recibir instrucciones de un oficial de policía sobre el lugar de registro de un accidente de tránsito.

2.7. El conductor tiene prohibido:
- conducir un vehículo en estado de embriaguez (alcohólica, estupefaciente o de otro tipo), bajo la influencia de drogas que perjudiquen la reacción y la atención, en estado de enfermedad o cansancio que comprometa la seguridad del tráfico;
- ceder la conducción a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, en estado de enfermedad o de cansancio, así como a personas que no lleven consigo la licencia de conducir por el derecho a conducir un vehículo de la correspondiente categoría o subcategoría, salvo los casos de instrucción de conducción de conformidad con el artículo 21 del Reglamento;
- cruzar columnas organizadas (incluido el pie) y ocupar un lugar en ellas;
- consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias estupefacientes después de un accidente de tránsito en el que se vea involucrado, o después de que el vehículo haya sido detenido a pedido de un oficial de policía, antes de que se realice un examen para establecer un estado de embriaguez o antes de que se tome una decisión sobre la exención de dicho examen;
- conducir un vehículo en violación del régimen de trabajo y descanso establecido por el organismo ejecutivo federal autorizado, y en la implementación del transporte internacional por carretera - tratados internacionales de la Federación Rusa;
- utilizar mientras conduce un teléfono que no esté equipado con un dispositivo técnico que le permita negociar sin usar las manos;
- conducción peligrosa, expresada en la comisión repetida de una o la comisión de varias acciones consecutivas, consistentes en
el incumplimiento del requisito de ceder el paso a un vehículo que goza del derecho prioritario de circulación al cambiar de carril,
la reconstrucción durante el tráfico pesado, cuando todos los carriles están ocupados, excepto al girar a la izquierda o a la derecha, dar la vuelta, detenerse o evitar un obstáculo,
incumplimiento de la distancia de seguridad con respecto al vehículo que circula delante,
incumplimiento del intervalo lateral,
frenado repentino, si dicho frenado no es necesario para evitar un accidente de tráfico,
evitando adelantamientos,
si estas acciones han provocado que el conductor cree una situación en el proceso de circulación vial en la que su movimiento y (o) el movimiento de otros usuarios de la vía en la misma dirección y a la misma velocidad crea una amenaza de muerte o lesiones para las personas, daños a vehículos, estructuras, carga o causando otros daños materiales.

3. Aplicación de señales especiales

3.1. Los conductores de vehículos con una luz intermitente azul encendida, que realizan una tarea oficial urgente, pueden desviarse de los requisitos de las secciones 6 (excepto las señales del controlador de tránsito) y 8-18 de estas Reglas, anexos y de estas Reglas, siempre que que se garantice la seguridad vial.
Para obtener una ventaja sobre otros usuarios de la carretera, los conductores de dichos vehículos deben encender una luz intermitente azul y una señal de sonido especial. Sólo pueden aprovechar la prioridad asegurándose de ceder el paso.
Igual derecho ejercerán los conductores de vehículos acompañados de vehículos que tengan colores especiales aplicados en las superficies exteriores, con balizas intermitentes de colores azul y rojo y señal sonora especial, en los casos establecidos por este párrafo. En los vehículos con escolta, las luces de cruce deben estar encendidas.
En vehículos de la Inspección Estatal de Seguridad Vial del Ministerio del Interior de la Federación Rusa, el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa, el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa y la Inspección Militar de Automóviles, además de la luz azul intermitente, se puede incluir una baliza roja intermitente.

3.2. Al acercarse a un vehículo con una baliza azul intermitente y una señal de sonido especial encendida, los conductores deben ceder el paso para garantizar el paso sin obstáculos del vehículo especificado.
Al acercarse a un vehículo que tiene esquemas de color especiales aplicados a las superficies exteriores, con balizas intermitentes de colores azul y rojo y una señal de sonido especial, los conductores están obligados a ceder el paso para garantizar el paso sin obstáculos del vehículo especificado, así como el vehículo (vehículos escoltados) acompañados por él.
Está prohibido adelantar a un vehículo que tenga esquemas de color especiales aplicados a las superficies exteriores con una luz intermitente azul y una señal de sonido especial encendida.
Está prohibido adelantar a un vehículo con esquemas de colores especiales aplicados en las superficies exteriores, con balizas intermitentes azules y rojas y una señal de sonido especial encendida, así como al (los) vehículo (s) escoltado (s) por él.

3.3. Al acercarse a un vehículo parado con una luz azul intermitente encendida, el conductor debe reducir la velocidad para poder detenerse inmediatamente si es necesario.

3.4. Se debe encender una luz intermitente amarilla o naranja en los vehículos en los siguientes casos:
- realización de trabajos de construcción, reparación o mantenimiento de carreteras, carga de vehículos dañados, defectuosos y transportables;
- transporte de cargas voluminosas, sustancias explosivas, inflamables, radiactivas y sustancias venenosas de alto grado de peligrosidad;
- escolta de vehículos que transporten mercancías voluminosas, pesadas y peligrosas;
- acompañamiento grupos organizados ciclistas durante eventos de entrenamiento en la vía pública;
- transporte organizado de un grupo de niños.
Una luz intermitente amarilla o naranja encendida no le da ventaja en el tráfico y sirve para advertir del peligro a los demás usuarios de la vía.

3.5. Los conductores de vehículos con una luz intermitente amarilla o naranja encendida cuando realizan trabajos de construcción, reparación o mantenimiento de carreteras, cargando vehículos dañados, averiados y en movimiento pueden desviarse de los requisitos de las señales de tráfico (excepto las señales 2.2, 2.4-2.6, 3.11-3.14 , 3.17 .2, 3.20) y marcas viales, así como los párrafos 9.4 - 9.8 y 16.1 de estas Reglas, siempre que se garantice la seguridad del tráfico.


Los conductores de vehículos cuando transporten mercancías voluminosas, así como cuando escolten a vehículos que transporten cargas voluminosas y (o) pesadas con una luz intermitente amarilla o naranja encendida, pueden desviarse de los requisitos de las marcas viales, siempre que se garantice la seguridad vial.

3.6. Los conductores de vehículos de organizaciones postales federales y vehículos que transportan recibos de efectivo y (o) bienes valiosos pueden encender una luz intermitente de luna blanca y una señal de sonido especial solo cuando estos vehículos son atacados. Una baliza blanca como la luna no proporciona ninguna ventaja en el tráfico y sirve para atraer la atención de los agentes de policía y otras personas.

4. Responsabilidades de los peatones

4.1. Los peatones deberán circular por aceras, aceras, ciclovías y, en su defecto, por los bordes de las carreteras. Los peatones que transporten o lleven objetos voluminosos, así como las personas que se desplacen en sillas de ruedas, podrán circular por el borde de la calzada si su movimiento por las aceras o arcenes interfiere con otros peatones.
En ausencia de aceras, aceras, ciclovías o arcenes, así como en caso de imposibilidad de circular por ellas, los peatones pueden circular por la ciclovía o caminar en una sola línea por el borde de la calzada (en calzadas con franja divisoria - a lo largo del borde exterior de la calzada).
Al circular por el borde de la calzada, los peatones deben caminar en dirección a la circulación de vehículos. Las personas que se desplacen en silla de ruedas, que conduzcan motocicleta, ciclomotor, bicicleta, en estos casos deberán seguir la dirección de los vehículos.
Al cruzar la calzada y circular por los bordes de la calzada o al borde de la calzada de noche o en condiciones de visibilidad insuficiente, se recomienda a los peatones, y fuera de los asentamientos, se exige a los peatones que lleven objetos con elementos retrorreflectantes y garanticen la visibilidad de estos objetos en el vehículo. conductores

4.2. El movimiento de columnas de pie organizadas a lo largo de la calzada solo se permite en la dirección del movimiento de vehículos en el lado derecho de no más de cuatro personas en fila. Delante y detrás de las columnas en el lado izquierdo debe haber escoltas con banderas rojas, y en la oscuridad y en condiciones de visibilidad insuficiente, con luces encendidas: delante - blanco, detrás - rojo.
Los grupos de niños pueden conducir solo por aceras y senderos, y en su ausencia, también por los bordes de las carreteras, pero solo durante el día y solo si están acompañados por adultos.

4.3. Los peatones deben cruzar la calle en los pasos de peatones, incluidos los subterráneos y elevados, y en su ausencia, en las intersecciones a lo largo de la línea de aceras o bordes de la carretera.
En una intersección regulada, se permite cruzar la calzada entre esquinas opuestas de la intersección (en diagonal) solo si hay marcas 1.14.1 o 1.14.2 que indiquen dicho paso de peatones.


Si no hay cruce o intersección en la zona de visibilidad, se permite cruzar la calzada en ángulo recto con el borde de la calzada en zonas sin franja divisoria y vallas donde sea claramente visible en ambos sentidos.
Los requisitos de este párrafo no se aplican a las zonas para bicicletas.

4.4. En los lugares donde el tránsito está regulado, los peatones deben guiarse por las señales del controlador de tránsito o un semáforo peatonal y, en su defecto, un semáforo de transporte.

4.5. En los pasos de peatones no regulados, los peatones pueden ingresar a la calzada (vías del tranvía) después de estimar la distancia a los vehículos que se aproximan, su velocidad y asegurarse de que el cruce sea seguro para ellos. Al cruzar la calle fuera de un paso de peatones, los peatones, además, no deben interferir con el movimiento de los vehículos y salir por detrás de un vehículo parado u otro obstáculo que limite la visibilidad sin asegurarse de que no haya vehículos que se acerquen.

4.6. Habiendo entrado en la calzada (vías del tranvía), los peatones no deben demorarse ni detenerse, si esto no está relacionado con garantizar la seguridad del tráfico. Los peatones que no tengan tiempo para completar la transición deben detenerse en la isla de tráfico o en la línea que divide los flujos de tráfico de sentidos opuestos. Puede continuar la transición solo después de asegurarse de que el movimiento posterior sea seguro y tenga en cuenta la señal del semáforo (controlador de tráfico).

4.7. Al acercarse a los vehículos con una baliza azul intermitente (azul y roja) y una señal sonora especial, los peatones deben abstenerse de cruzar la calzada y los peatones que se encuentran en la calzada (vías del tranvía) deben abandonar inmediatamente la calzada (vías del tranvía).

4.8. Está permitido esperar un vehículo de transporte y un taxi solo en los lugares de aterrizaje elevados sobre la calzada y, en su ausencia, en la acera o en el borde de la carretera. En los lugares de parada de los vehículos de ruta que no estén equipados con áreas elevadas de aterrizaje, se permite ingresar a la calzada para abordar el vehículo solo después de que se haya detenido. Después de desembarcar, es necesario, sin demora, despejar la calzada.
Al cruzar la calzada hacia el lugar de parada del vehículo de ruta o desde él, los peatones deben guiarse por los requisitos de los párrafos 4.4 - 4.7 de las Reglas.

5. Obligaciones de los pasajeros

5.1. Los pasajeros están obligados a:
- cuando conduzca un vehículo equipado con cinturones de seguridad, abróchese con ellos, y cuando conduzca una motocicleta, use un casco de motocicleta abrochado;
- el aterrizaje y el desembarque deben realizarse desde la acera o el borde de la carretera y solo después de que el vehículo se haya detenido por completo.
Si el embarque y desembarque no es posible desde la acera o arcén, se puede realizar desde el costado de la calzada, siempre que sea seguro y no interfiera con otros participantes del tránsito.

5.2. Los pasajeros tienen prohibido:
- distraer al conductor de conducir el vehículo mientras está en movimiento;
- cuando conduzca un camión con una plataforma a bordo, párese, siéntese en los lados o en una carga más alta que los lados;
- abrir las puertas del vehículo en movimiento.

6. Semáforos y controlador de tráfico

6.1. Los semáforos utilizan señales luminosas de color verde, amarillo, rojo y blanco lunar.
Dependiendo del propósito, las señales de los semáforos pueden ser redondas, en forma de flecha (flechas), la silueta de un peatón o una bicicleta y en forma de X.
Los semáforos con señales redondas pueden tener una o dos secciones adicionales con señales en forma de flecha verde (flechas), que se ubican al nivel de la señal redonda verde.

6.2. Los semáforos redondos tienen los siguientes significados:
- SEÑAL VERDE permite el movimiento;
- UNA SEÑAL VERDE INTERMITENTE permite el movimiento e informa que se está acabando el tiempo y que pronto se encenderá una señal de prohibición (se pueden usar pantallas digitales para informar a los conductores sobre el tiempo en segundos que faltan para el final de la señal verde);
- SEÑAL AMARILLA prohíbe el movimiento, salvo en los casos previstos en el numeral 6.14 de las Reglas, y advierte del próximo cambio de señales;
- LA SEÑAL AMARILLA INTERMITENTE permite el movimiento e informa sobre la presencia de una intersección no regulada o paso de peatones, advierte del peligro;
- SEÑAL ROJA, incluso intermitente, prohíbe el movimiento.
- La combinación de señales rojas y amarillas prohíbe el movimiento e informa sobre la próxima señal verde.

6.3. Las señales de semáforo hechas en forma de flechas rojas, amarillas y verdes tienen el mismo significado que las señales redondas del color correspondiente, pero solo se aplican a la dirección (direcciones) indicadas por las flechas. Al mismo tiempo, la flecha que permite girar a la izquierda también permite girar en U, a menos que esté prohibido por la señal de tráfico correspondiente.
La flecha verde en la sección adicional tiene el mismo significado. La señal de apagado del tramo adicional o la señal luminosa de encendido del color rojo de su contorno significa la prohibición de circulación en el sentido regulado por este tramo.

6.4. Si se aplica una flecha de contorno negra (flechas) a la señal verde principal del semáforo, informa a los conductores sobre la presencia de una sección adicional del semáforo e indica otras direcciones de movimiento permitidas que la señal de la sección adicional.

6.5. Si la señal del semáforo tiene la forma de la silueta de un peatón y (o) una bicicleta, entonces su efecto se aplica solo a los peatones (ciclistas). Al mismo tiempo, la señal verde permite y la roja prohíbe el movimiento de peatones (ciclistas).
Para regular el movimiento de los ciclistas también se puede utilizar un semáforo con señales redondas de tamaño reducido, complementado con una placa rectangular blanca de 200x200 mm con la imagen de una bicicleta negra.

6.6. Para informar a los peatones invidentes sobre la posibilidad de cruzar la calzada, las señales de semáforo se pueden complementar con una señal acústica.

6.7. Para regular la circulación de vehículos en los carriles de la calzada, en particular aquellos en los que se puede invertir el sentido de la circulación, se utilizan semáforos reversibles con una señal roja en forma de X y una señal verde en forma de flecha hacia abajo. . Estas señales prohíben o permiten respectivamente el movimiento en el carril por encima del cual están ubicadas.
Las señales principales de un semáforo de marcha atrás pueden complementarse con una señal amarilla en forma de flecha, inclinada en diagonal hacia abajo a la derecha o a la izquierda, cuya inclusión informa sobre el próximo cambio de señal y la necesidad de cambiar de carril a la que el puntas de flecha
Cuando se apagan las señales del semáforo de marcha atrás, que se encuentra encima del carril marcado a ambos lados con las marcas 1.9, se prohíbe la entrada a este carril.

6.8. Para regular el movimiento de los tranvías, así como otros vehículos de ruta que se mueven a lo largo del carril asignado para ellos, se pueden usar semáforos de señalización de un solo color con cuatro señales circulares blancas-lunares dispuestas en forma de letra "T". El movimiento está permitido solo cuando la señal inferior y una o más señales superiores están encendidas al mismo tiempo, de las cuales la izquierda permite el movimiento hacia la izquierda, la del medio, de frente, la derecha, hacia la derecha. Si solo están encendidas las tres primeras señales, el movimiento está prohibido.

6.9. Una señal redonda intermitente de luna blanca, ubicada en el cruce ferroviario, permite el movimiento de vehículos a través del cruce. Cuando las luces intermitentes de luna blanca y roja están apagadas, se permite el movimiento si no hay ningún tren (locomotora, trolebús) acercándose al cruce a la vista.

6.10. Las señales del controlador tienen los siguientes significados:
BRAZOS EXTENDIDOS A LOS LADOS O INFERIOR:
- desde los lados izquierdo y derecho, el tranvía puede moverse en línea recta, los vehículos sin rieles van en línea recta y, a la derecha, los peatones pueden cruzar la calzada;
- del lado del pecho y de la espalda, se prohíbe la circulación de todos los vehículos y peatones.


BRAZO DERECHO EXTENDIDO HACIA ADELANTE:
- desde el lado izquierdo, el tranvía puede moverse hacia la izquierda, vehículos sin rieles en todas las direcciones;
- desde el lado del cofre, todos los vehículos pueden moverse solo hacia la derecha;
- desde el lado del lado derecho y hacia atrás, se prohíbe el movimiento de todos los vehículos;
- Los peatones pueden cruzar la calzada a espaldas del controlador de tránsito.


BRAZO LEVANTADO:
- Queda prohibida la circulación de todos los vehículos y peatones en todas las direcciones, salvo en los casos previstos en el apartado 6.14 del Reglamento.


El controlador de tráfico puede dar gestos con las manos y otras señales comprensibles para los conductores y peatones.
Para una mejor visibilidad de las señales, el controlador de tránsito puede usar un bastón o disco con una señal roja (reflector).

6.11. La solicitud de parada del vehículo se realiza mediante un altavoz o un gesto con la mano dirigido al vehículo. El conductor debe detenerse en el lugar que se le indique.

6.12. Se da una señal de silbato adicional para llamar la atención de los participantes del tráfico.

6.13. Con una señal de prohibición de un semáforo (excepto una de marcha atrás) o un controlador de tránsito, los conductores deben detenerse frente a la línea de parada (señal 6.16 "Línea de parada"), y en su ausencia:

En la intersección, frente a la calzada cruzada (sujeto al párrafo 13.7 de las Reglas), sin interferir con los peatones;
- antes de un cruce ferroviario - de conformidad con la cláusula 15.4 de las Reglas;
- en otros lugares - frente a un semáforo o un controlador de tráfico, sin interferir con los vehículos y peatones cuyo movimiento está permitido.

6.14. Los conductores que, cuando se enciende la luz amarilla o el controlador de tránsito levanta las manos, no pueden detenerse sin recurrir al frenado de emergencia en los lugares determinados por el párrafo 6.13 de las Reglas, se les permite continuar el movimiento.
Los peatones que en el momento de la señal se encontraban en la calzada deberán despejarla y, si esto no es posible, detenerse en la línea que divide los flujos de tráfico de sentidos opuestos.

6.15. Los conductores y peatones deben cumplir con los requisitos de las señales y órdenes del controlador de tránsito, incluso si contradicen las señales de tránsito, las señales de tránsito o las marcas.
Si los significados de los semáforos contradicen los requisitos de las señales de tráfico prioritarias, los conductores deben guiarse por los semáforos.

6.16. En los cruces ferroviarios, simultáneamente con un semáforo en rojo intermitente, se puede dar una señal audible, informando adicionalmente a los participantes del tránsito sobre la prohibición de movimiento a través del cruce.

7. Aplicación de alarma y triángulo de advertencia

7.1. La alarma debe estar encendida:

- cuando se vea obligado a detenerse en lugares donde está prohibido detenerse;
- cuando el conductor está cegado por los faros;
- al remolcar (en un vehículo de motor remolcado);
- cuando los niños estén subiendo y bajando de un vehículo con marcas de identificación "Transporte de Niños".

El conductor debe activar la alarma en los demás casos para advertir a los usuarios de la vía del peligro que puede crear el vehículo.

7.2. Cuando el vehículo se detiene y se enciende la alarma, así como en caso de mal funcionamiento o ausencia de la misma, se debe exhibir inmediatamente la señal de parada de emergencia:
- en caso de accidente de tráfico;
- en caso de frenada forzosa en lugares donde esté prohibido, y donde, teniendo en cuenta las condiciones de visibilidad, el vehículo no pueda ser visto a tiempo por los demás conductores.
Esta señal se instala a una distancia que proporciona una advertencia oportuna a otros conductores sobre el peligro en una situación particular. No obstante, esta distancia debe ser de al menos 15 m del vehículo en zonas urbanizadas y de 30 m fuera de zonas urbanizadas.

7.3. En ausencia o mal funcionamiento de una alarma en un vehículo motorizado remolcado, se debe colocar una señal de alto de emergencia en su parte trasera.

8. Inicio de movimiento, maniobra

8.1. Antes de iniciar la circulación, cambiar de carril, girar (girar) y detenerse, el conductor está obligado a dar señales con indicadores luminosos de la dirección de la dirección correspondiente, y si faltan o están defectuosos, con la mano. Al realizar una maniobra, no debe haber peligro para el tráfico, así como obstáculos para otros usuarios de la vía.

La señal de giro a la izquierda (inversión) corresponde al brazo izquierdo extendido hacia un lado o el brazo derecho extendido hacia un lado y doblado en el codo en ángulo recto hacia arriba.

La señal de giro a la derecha corresponde al brazo derecho extendido hacia el costado o el brazo izquierdo extendido hacia el costado y doblado en el codo en ángulo recto hacia arriba.

La señal de freno se da levantando la mano izquierda o derecha.

8.2. La señalización con indicadores de dirección o con la mano debe realizarse antes del inicio de la maniobra y detenerse inmediatamente después de su finalización (la señalización con la mano puede completarse inmediatamente antes de realizar la maniobra). Al mismo tiempo, la señal no debe inducir a error a otros usuarios de la vía.
Dar una señal no le da una ventaja al conductor y no lo exime de tomar medidas de precaución.

8.3. Al entrar en la calzada desde el territorio adyacente, el conductor debe ceder el paso a los vehículos y peatones que circulen por ella, y al salir de la calzada, a los peatones y ciclistas con los que se cruce.

8.4. Al reconstruir, el conductor debe ceder el paso a los vehículos que circulan por el mismo camino sin cambiar de dirección. Al reconstruir simultáneamente los vehículos que circulan por el camino, el conductor debe ceder el paso al vehículo de la derecha.

8.5. Antes de girar a la derecha, a la izquierda o en U, el conductor está obligado a tomar con antelación la posición extrema adecuada en la calzada destinada a la circulación en este sentido, excepto cuando realice un giro a la entrada de un cruce en el que esté organizada una rotonda.
Si hay vías de tranvía en el lado izquierdo de la misma dirección, ubicadas al mismo nivel que la calzada, se debe realizar un giro a la izquierda y un giro en U desde ellas, a menos que prescriban las señales 5.15.1 o 5.15.2 o la marca 1.18 otro orden de movimiento. Esto no debe interferir con el tranvía.

8.6. El giro debe realizarse de forma que al salir del cruce de la calzada, el vehículo no acabe del lado del tráfico que se aproxima.
Al girar a la derecha, el vehículo debe moverse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.

8.7. Si el vehículo, debido a su tamaño o por otras razones, no puede realizar un giro de conformidad con los requisitos del párrafo 8.5 de las Reglas, se le permite retirarse de ellos, siempre que el tráfico sea seguro y si esto no interfiere con otros. vehículos

8.8. Al girar a la izquierda o hacer un giro en U fuera de la intersección, el conductor de un vehículo sin rieles está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximan y a un tranvía en la misma dirección.
Si al girar fuera de la intersección, el ancho de la calzada es insuficiente para realizar una maniobra desde la posición de extremo izquierdo, se permite realizarla desde el borde derecho de la calzada (desde el arcén derecho). En este caso, el conductor debe ceder el paso a los vehículos que pasan y se aproximan.

8.9. En los casos en que las trayectorias de los vehículos se crucen, y el orden de paso no esté especificado por las Reglas, el conductor debe ceder el paso a quien se aproxima el vehículo por la derecha.

8.10. Si hay un carril de desaceleración, un conductor que tenga la intención de girar debe cambiar de carril de manera oportuna y reducir la velocidad solo en él.
Si existe un carril de aceleración a la entrada de la calzada, el conductor deberá circular por él y cambiar de carril al carril contiguo, cediendo el paso a los vehículos que circulen por esta calzada.

8.11. El giro en U está prohibido:
- en los pasos de peatones;
- en túneles;
- en puentes, pasos elevados, pasos elevados y debajo de ellos;
- en los cruces ferroviarios;
- en lugares donde la visibilidad de la carretera en al menos una dirección sea inferior a 100 m;
- en lugares de parada de vehículos de ruta fija.

8.12. movimiento de vehículos en reversa permitido siempre que esta maniobra sea segura y no interfiera con otros usuarios de la vía. Si es necesario, el conductor debe solicitar la ayuda de otras personas.
Está prohibido dar marcha atrás en las intersecciones y en los lugares donde está prohibido dar vuelta en U de acuerdo con el párrafo 8.11 de las Reglas.

9. Ubicación de los vehículos en la calzada

9.1. El número de carriles para vehículos sin rieles está determinado por las marcas y (o) señales 5.15.1, 5.15.2, 5.15.7, 5.15.8, y si no hay, entonces por los propios conductores, teniendo en cuenta el ancho de la calzada, las dimensiones de los vehículos y los intervalos necesarios entre ellos.

A su vez, se considera el lado destinado a la circulación en sentido contrario en vías de doble sentido sin carril divisorio, la mitad del ancho de la calzada, situada a la izquierda, sin contar los ensanches locales de la calzada (cruces y carriles de velocidad , carriles adicionales para escalar, bolsillos de entrada de lugares de parada para vehículos de ruta).

9.1.1. En cualquier vía con circulación en ambos sentidos, está prohibido circular por un carril destinado al tráfico que se aproxima si está separado por vías de tranvía, una franja divisoria, marcas 1.1, 1.3 o marcas 1.11, cuya línea discontinua se encuentra en el izquierda.

1.1


1.3


1.11


9.2. En vías de dos sentidos con cuatro o más carriles, está prohibido adelantar o pasar al carril destinado al tráfico que se aproxima. En dichos caminos, se pueden realizar giros a la izquierda o giros en U en las intersecciones y otros lugares donde no esté prohibido por las Reglas, señales y (o) marcas.

9.3. En las vías de dos sentidos con tres carriles marcados con balizas (a excepción de la baliza 1.9), de las cuales el del medio se utiliza para la circulación en ambos sentidos, se permite entrar en este carril únicamente para adelantar, desviar, girar a la izquierda o girar alrededor. Está prohibido conducir hacia el carril de la izquierda destinado al tráfico que se aproxima.


9.4. Fuera de las zonas urbanizadas, así como en las zonas urbanizadas de las vías señalizadas con la señal 5.1 "Autopista" o 5.3 "Calzada para automóviles" o donde se permita la circulación a una velocidad superior a 80 km/h, los conductores de los vehículos deberán condúzcalos lo más cerca posible del borde derecho de las partes de la calzada. Está prohibido ocupar los carriles izquierdos cuando los carriles derechos están libres.

En zonas urbanizadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en este apartado y en los apartados 9.5, 16.1 y 24.2 del Reglamento, los conductores de vehículos podrán utilizar el carril que más les convenga. En tráfico denso, cuando todos los carriles están ocupados, se permite cambiar de carril únicamente para girar a la izquierda oa la derecha, dar la vuelta, detenerse o sortear un obstáculo.
Sin embargo, en cualquier vía que tenga tres o más carriles para el tráfico en esta dirección, se permite ocupar el carril más a la izquierda solo en tráfico pesado cuando otros carriles están ocupados, así como para girar a la izquierda o en U, y camiones con un peso máximo permitido de más de 2,5 t - solo para un giro a la izquierda o en U. La salida al carril izquierdo de las vías de un solo sentido para detenerse y estacionar se realiza de acuerdo con la cláusula 12.1 de las Reglas.

9.5. Los vehículos cuya velocidad no deba superar los 40 km/h o que, por razones técnicas, no puedan desarrollar tal velocidad, deberán circular por el carril de la derecha, salvo en los casos de desvío, adelantamiento o reposición antes de girar a la izquierda, virar o detenerse en los casos permitidos en el lado izquierdo de la carretera.

9.6. Se permite circular por las vías del tranvía de un mismo sentido, situadas a la izquierda a la altura de la calzada, cuando todos los carriles de este sentido estén ocupados, así como al rebasar, girar a la izquierda o dar la vuelta, teniendo en cuenta el apartado 8.5 de las Reglas. Esto no debe interferir con el tranvía. Está prohibido circular por las vías del tranvía en sentido contrario. Si se instalan las señales de tráfico 5.15.1 o 5.15.2 frente a la intersección, se prohíbe el tráfico en las vías del tranvía a través de la intersección.

9.7. Si la calzada está dividida en carriles mediante líneas de demarcación, la circulación de los vehículos deberá realizarse estrictamente por los carriles demarcados. Está permitido toparse con líneas de marcado rotas solo al cambiar de carril.

9.8. Al girar para incorporarse a una vía con circulación inversa, el conductor deberá conducir el vehículo de forma que al salir del cruce de calzadas, el vehículo ocupe el carril de extrema derecha. Se permite la reconstrucción solo después de que el conductor esté convencido de que el movimiento en esta dirección también está permitido en otros carriles.

9.9. Queda prohibida la circulación de vehículos por medianeras y arcenes, aceras y aceras (salvo en los casos previstos en los apartados 12.1, 24.2 - 24.4, 24.7, 25.2 del Reglamento), así como la circulación de vehículos a motor (salvo ciclomotores ) a lo largo de los carriles para ciclistas. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por las ciclovías y ciclovías. Se permite la circulación de vehículos de mantenimiento de carreteras y de servicios públicos, así como la entrada por el camino más corto de vehículos que transporten mercancías al comercio y otras empresas e instalaciones ubicadas directamente en los arcenes, aceras o aceras, en ausencia de otras vías de acceso. acceso. Al mismo tiempo, se debe garantizar la seguridad del tráfico.

9.10. El conductor debe mantener una distancia con el vehículo precedente que le permita evitar una colisión, así como el espacio libre lateral necesario para garantizar la seguridad del tráfico.

9.11. Fuera de las zonas urbanizadas en vías de doble sentido y dos carriles, el conductor de un vehículo para el que se establezca un límite de velocidad, así como el conductor de un vehículo (conjunto de vehículos) con una longitud superior a 7 m, debe mantener tal distancia entre el suyo propio y el vehículo que circula delante de él, de modo que los vehículos que le adelantan puedan cambiar de carril al carril que ocupaban anteriormente sin interferencias. Este requisito no se aplica cuando se conduce en tramos de carreteras donde está prohibido adelantar, así como durante el tráfico pesado y el tráfico en un convoy organizado.

9.12. En vías de doble sentido de circulación, a falta de carril divisorio, isletas de seguridad, bolardos y elementos de estructuras viales (soportes de puentes, pasos elevados, etc.) situados en el centro de la calzada, el conductor deberá circular por la derecho, a menos que las señales y marcas prescriban lo contrario.

10. Velocidad de movimiento

10.1. El conductor deberá conducir el vehículo a una velocidad que no supere el límite establecido, teniendo en cuenta la intensidad del tráfico, las características y el estado del vehículo y de la carga, las condiciones viales y meteorológicas, en particular la visibilidad en el sentido de la marcha. La velocidad debe proporcionar al conductor la posibilidad de un control constante sobre el movimiento del vehículo para cumplir con los requisitos de las Reglas.
Si existe un peligro para la circulación que el conductor es capaz de detectar, debe tomar todas las medidas posibles para reducir la velocidad hasta que el vehículo se detenga.

10.2. En las zonas urbanizadas, los vehículos pueden circular a una velocidad no superior a 60 km/h, y en las zonas residenciales, ciclovías y zonas verdes a no más de 20 km/h.

Nota.
Por decisión de las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, se puede permitir un aumento de la velocidad (con la instalación de señales apropiadas) en tramos de carreteras o carriles para ciertos tipos de vehículos, si las condiciones de la carretera garantizan un movimiento seguro a una velocidad determinada. mayor velocidad En este caso, la velocidad permitida no deberá exceder los valores establecidos para los respectivos tipos de vehículos en las autopistas.

10.3. Fuera de las zonas urbanizadas, se permite el tráfico:
- motocicletas, automóviles y camiones con un peso máximo autorizado de no más de 3,5 toneladas en autopistas - a una velocidad de no más de 110 km/h, en otras carreteras - no más de 90 km/h;
- autobuses interurbanos y de asiento pequeño en todas las carreteras - no más de 90 km/h:
- otros autobuses, automóviles de pasajeros con remolque, camiones con un peso máximo permitido de más de 3,5 toneladas en autopistas - no más de 90 km/h, en otras carreteras - no más de 70 km/h;
- camiones que transportan personas en la parte trasera - no más de 60 km / h;
- vehículos que realizan transporte organizado de grupos de niños - no más de 60 km / h.

Nota.
Por decisión de los propietarios o titulares de vías de circulación, se podrá permitir un aumento de la velocidad en tramos de vía para determinados tipos de vehículos si las condiciones de la vía garantizan una circulación segura a mayor velocidad. En este caso, la velocidad permitida no deberá superar los 130 km/h en las vías señalizadas con el rótulo 5.1 y los 110 km/h en las vías señalizadas con el rótulo 5.3.

10.4. Los vehículos que remolcan vehículos de motor pueden circular a una velocidad no superior a 50 km/h.
Los vehículos que transporten mercancías voluminosas, pesadas y peligrosas podrán circular a una velocidad que no supere la establecida al pactar las condiciones de transporte.

10.5. El conductor tiene prohibido:
- exceder la velocidad máxima determinada por las características técnicas del vehículo;
- exceder la velocidad indicada en el letrero de identificación "Límite de velocidad" instalado en el vehículo;
- interferir con otros vehículos conduciendo innecesariamente a una velocidad demasiado baja;
- frene con fuerza si no es necesario para evitar un accidente de tráfico.

11. Adelantar, adelantar, rebasar de frente

11.1. Antes de iniciar el adelantamiento, el conductor debe asegurarse de que el carril en el que va a entrar está libre a una distancia suficiente para adelantar y que al adelantar no pondrá en peligro el tráfico ni interferirá con otros usuarios de la vía.

11.2. El conductor tiene prohibido adelantar si:
- un vehículo que circula delante alcanza o evita un obstáculo;
- un vehículo que circula delante en el mismo carril ha señalado un giro a la izquierda;
- el siguiente vehículo ha comenzado a adelantar;
- una vez finalizado el adelantamiento, no podrá volver al carril previamente ocupado sin crear peligro para la circulación e interferencia con el vehículo adelantado.

11.3. El conductor del vehículo adelantado tiene prohibido impedir el adelantamiento aumentando la velocidad de circulación o mediante otras acciones.

11.4. Prohibido adelantar:
- en intersecciones reguladas, así como en intersecciones no reguladas cuando se conduce por una vía que no es la principal;
- en los pasos de peatones;
- en cruces ferroviarios y a menos de 100 metros delante de ellos;
- en puentes, viaductos, pasos superiores y debajo de ellos, así como en túneles;
- al final de una subida, en curvas peligrosas y en otras áreas con visibilidad limitada.

11.5. El avance de los vehículos al pasar los pasos de peatones se realiza teniendo en cuenta los requisitos del párrafo 14.2 de las Reglas.

11.6. Si fuera difícil adelantar o adelantar a un vehículo lento, a un vehículo que transporte una carga voluminosa o a un vehículo que se desplace a una velocidad no superior a 30 km/h fuera de las zonas urbanizadas, el conductor de dicho vehículo deberá lo más a la derecha posible y, si es necesario, detenerse para dejar pasar a los vehículos que le siguen.

11.7. Si el tráfico que se aproxima es difícil, el conductor de cuyo lado hay un obstáculo debe ceder el paso. Ceder el paso ante la presencia de un obstáculo en las pendientes indicadas por las señales 1.13 "Descenso pronunciado" y 1.14 "Subida pronunciada" debe ser el conductor del vehículo que se desplaza cuesta abajo.

12. Parada y estacionamiento

12.1. Se permite la detención y el estacionamiento de vehículos en el lado derecho de la calzada al costado de la calzada y, en su defecto, en la calzada en su borde y, en los casos establecidos por el párrafo 12.2 de las Reglas, en la acera.
En el lado izquierdo de la calzada, se permite la parada y el estacionamiento en zonas urbanizadas, en vías de un carril por sentido sin vías de tranvía en el centro y en vías de sentido único con parada para carga o descarga).

12.2. Se permite estacionar el vehículo en una fila paralela al borde de la calzada. Los vehículos de dos ruedas sin remolque lateral se pueden estacionar en dos filas.
El método de estacionar un vehículo en un estacionamiento (estacionamiento) está determinado por la señal 6.4 y las líneas de señalización vial, la señal 6.4 con una de las placas 8.6.1 - 8.6.9 y las líneas de señalización vial o sin ellas.
La combinación de la señal 6.4 con una de las placas 8.6.4 - 8.6.9, así como las líneas de señalización vial, permite estacionar el vehículo en ángulo con respecto al borde de la calzada si la configuración (ensanchamiento local) de la calzada permite tal arreglo.

El estacionamiento en el borde de la acera que bordea la calzada está permitido únicamente para automóviles, motocicletas, ciclomotores y bicicletas en los lugares marcados con el letrero 6.4 "Estacionamiento (Plaza de estacionamiento)" con una de las placas 8.4.7 "Tipo de vehículo", 8.6. 2, 8.6.3, 8.6.6 - 8.6.9 "Método de estacionamiento del vehículo".

12.3. El estacionamiento con fines de descanso a largo plazo, alojamiento para pasar la noche y similares fuera del asentamiento está permitido solo en los sitios previstos para esto o fuera de la carretera.

12.4. Está prohibido detenerse:
- en las vías de los tranvías, así como en sus inmediaciones, si esto interfiere con el movimiento de los tranvías;
- en cruces ferroviarios, en túneles, así como en pasos elevados, puentes, pasos elevados (si hay menos de tres carriles para el tráfico en esta dirección) y debajo de ellos;
- en los lugares donde la distancia entre una línea continua de demarcación (excepto la que marca el borde de la calzada), una franja divisoria o el borde opuesto de la calzada y un vehículo detenido sea inferior a 3 m;
- en los pasos de peatones y a menos de 5 m delante de ellos;
- en la calzada cerca de curvas peligrosas y fracturas convexas del perfil longitudinal de la carretera cuando la visibilidad de la carretera sea inferior a 100 m en al menos una dirección;
- en la intersección de calzadas y a menos de 5 m del borde de la calzada cruzada, con excepción del lado opuesto al paso lateral de las intersecciones de tres vías (cruces) que tengan una línea de señalización continua o una franja divisoria;
- a menos de 15 metros de las paradas de vehículos de ruta o estacionamiento de taxis de pasajeros, marcadas con la marca 1.17, y en su defecto - del indicador del punto de parada de vehículos de ruta o estacionamiento de taxis de pasajeros (excepto una parada para embarque y desembarcar pasajeros, si esto no interfiere con el tráfico de vehículos lanzadera o vehículos utilizados como taxis de pasajeros);

En lugares donde el vehículo bloqueará a otros conductores en los semáforos, las señales de tráfico o imposibilitará el movimiento de otros vehículos (entrada o salida) (incluso en bicicletas o carriles para bicicletas, así como a menos de 5 m de la intersección de un bicicleta o carril bici con calzada), o crear obstáculos para la circulación de peatones (incluso en el cruce de la calzada y la acera al mismo nivel, destinados a la circulación de personas con movilidad reducida);
- en el carril ciclista.

12.5. Prohibido estacionar:
- en lugares donde está prohibido detenerse;
- fuera de los asentamientos en la calzada de las carreteras marcadas con el signo 2.1

A menos de 50 m de los cruces de ferrocarril.

12.6. Cuando se vea obligado a detenerse en lugares en los que esté prohibido detenerse, el conductor deberá tomar todas las medidas posibles para desviar el vehículo de dichos lugares.

12.7. Está prohibido abrir las puertas del vehículo si esto interfiere con otros usuarios de la vía.

12.8. El conductor podrá abandonar su lugar o abandonar el vehículo si ha tomado las medidas necesarias para evitar el movimiento espontáneo del vehículo o su uso en ausencia del conductor.
Está prohibido dejar a un niño menor de 7 años en el vehículo mientras esté estacionado en ausencia de un adulto.

13. Paso de intersecciones

13.1. Al girar a la derecha oa la izquierda, el conductor debe ceder el paso a los peatones y ciclistas que crucen la calzada en la que gira.

13.2. Está prohibido conducir a una intersección, cruce de calzadas o una sección de una intersección marcada con la marca 1.26, si se ha formado un atasco más adelante en la ruta, que obligue al conductor a detenerse, creando un obstáculo para la circulación de vehículos en el sentido transversal, con excepción del giro a la derecha oa la izquierda en los casos establecidos por este Reglamento.

13.3. Se considera regulada la intersección, donde la secuencia de movimiento está determinada por las señales de un semáforo o de un controlador de tránsito.
Con una señal amarilla intermitente, semáforos que no funcionan o la ausencia de un controlador de tránsito, la intersección se considera no regulada y los conductores deben seguir las reglas para conducir en intersecciones no reguladas y las señales de prioridad instaladas en la intersección.

Intersecciones reguladas

13.4. Al girar a la izquierda o hacer un cambio de sentido en un semáforo en verde, el conductor de un vehículo sin orugas está obligado a ceder el paso a los vehículos que se mueven en línea recta o hacia la derecha desde la dirección opuesta. Los conductores de tranvía deben guiarse por la misma regla entre ellos.

13.5. Cuando se circule en el sentido de la flecha encendida en el tramo adicional al mismo tiempo que el semáforo en amarillo o rojo, el conductor deberá ceder el paso a los vehículos que circulen desde otras direcciones.

13.6. Si las señales de un semáforo o de un controlador de tránsito permiten el movimiento de un tranvía y vehículos sin rieles al mismo tiempo, entonces el tranvía tiene una ventaja independientemente de la dirección de su movimiento. No obstante, cuando circule en el sentido de la flecha encendida en el tramo adicional al mismo tiempo que el semáforo en rojo o amarillo, el tranvía deberá ceder el paso a los vehículos que circulen desde otras direcciones.

13.7. Un conductor que ingresa a una intersección con un semáforo habilitado debe salir en la dirección prevista, independientemente de los semáforos a la salida de la intersección. Sin embargo, si hay líneas de parada (señales 6.16) en la intersección frente a los semáforos ubicados en la ruta del conductor, el conductor debe seguir las señales de cada semáforo.

13.8. Cuando se enciende la señal permisiva del semáforo, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que completen el movimiento por la intersección, y a los peatones que no hayan completado el cruce de la calzada de este sentido.

Intersecciones no reguladas

13.9. En la intersección de caminos desiguales, el conductor de un vehículo que circula por un camino secundario debe ceder el paso a los vehículos que se aproximan por el camino principal, independientemente de la dirección de su movimiento posterior.
En tales intersecciones, el tranvía tiene una ventaja sobre los vehículos sin rieles que se mueven en la misma dirección o en la dirección opuesta en una carretera equivalente, independientemente de la dirección de su movimiento.

13.10. En el caso de que la carretera principal cambie de dirección en una intersección, los conductores que circulen por la carretera principal deben guiarse por las reglas para pasar las intersecciones de carreteras equivalentes. Las mismas reglas deben ser seguidas por los conductores que circulan por vías secundarias.

13.11. En la intersección de vías equivalentes, con excepción del caso previsto en la cláusula 13.11 1 de las Reglas, el conductor de un vehículo sin orugas está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximan por la derecha. Los conductores de tranvía deben guiarse por la misma regla entre ellos.
En tales intersecciones, el tranvía tiene una ventaja sobre los vehículos sin rieles, independientemente de la dirección de su movimiento.

13.11 1 . Al ingresar a una intersección donde se organiza una rotonda y que está señalizada con la señal 4.3, el conductor del vehículo está obligado a ceder el paso a los vehículos que circulan por dicha intersección.


13.12. Al girar a la izquierda o hacer un cambio de sentido, el conductor de un vehículo sin orugas está obligado a ceder el paso a los vehículos que circulan en línea recta o hacia la derecha en una vía equivalente desde la dirección opuesta. Los conductores de tranvía deben guiarse por la misma regla entre ellos.

13.13. Si el conductor no puede determinar la presencia de una superficie en el camino (horas oscuras, barro, nieve, etc.), y no hay señales de prioridad, debe asumir que está en un camino secundario.

14. Pasos de peatones y lugares de parada de vehículos de ruta

14.1. El conductor de un vehículo que se acerque a un paso de peatones no regulado ** deberá ceder el paso a los peatones que crucen la calzada o entren en la calzada (vías del tranvía) para realizar el cruce.

** Los conceptos de pasos de peatones regulados y no regulados son similares a los conceptos de intersecciones reguladas y no reguladas establecidos en el numeral 13.3 de las Reglas.

14.2. Si un vehículo se detiene o reduce la velocidad antes de un paso de peatones no regulado, los conductores de otros vehículos que se mueven en la misma dirección también deben detenerse o reducir la velocidad. Está permitido continuar conduciendo sujeto a los requisitos del párrafo 14.1 de las Reglas.

14.3. En los pasos de peatones controlados, cuando se enciende la señal de tráfico, el conductor debe permitir que los peatones completen el cruce de la calzada (vías del tranvía) en esta dirección.

14.4. Está prohibido entrar en un paso de peatones si se ha formado un atasco detrás de él, lo que obligará al conductor a detenerse en el paso de peatones.

14.5. En todos los casos, incluido el exterior de los pasos de peatones, el conductor deberá ceder el paso a los peatones invidentes que señalen con un bastón blanco.

14.6. El conductor debe ceder el paso a los peatones que se acerquen o se alejen del vehículo lanzadera que se encuentren en el lugar de parada (por el lado de las puertas), si el embarque y desembarque se realiza desde la calzada o desde el rellano situado en ella.

14.7. Al acercarse a un vehículo detenido con un sistema de advertencia de peligro, que tiene marcas de identificación, el conductor debe reducir la velocidad, si es necesario, detenerse y dejar pasar a los niños.

15. Circulación por vías férreas

15.1. Los conductores de vehículos pueden cruzar las vías del tren solo en los cruces ferroviarios, dando paso a un tren (locomotora, trolebús).

15.2. Al acercarse a un cruce de ferrocarril, el conductor debe guiarse por los requisitos de las señales de tráfico, los semáforos, las marcas, la posición de la barrera y las instrucciones de la persona de servicio en el cruce y asegurarse de que no se acerque ningún tren (locomotora , carro).

15.3. Está prohibido viajar al cruce:
cuando la barrera está cerrada o comenzando a cerrarse (independientemente de la señal del semáforo);
- con una señal de semáforo de prohibición (independientemente de la posición y presencia de la barrera);
- a la señal de prohibición de la persona de servicio en el cruce (la persona de servicio está frente al conductor con el pecho o la espalda con un bastón levantado sobre su cabeza, una linterna roja o una bandera, o con los brazos extendidos a los lados );
- si hay un atasco detrás del paso a nivel que obligue al conductor a detenerse en el paso a nivel:
- si un tren (locomotora, trolebús) se aproxima al cruce a la vista.
Además, está prohibido:
- evitar los vehículos que se encuentran frente al cruce con una salida al carril de tráfico que se aproxima;
- abrir arbitrariamente la barrera;
- transportar máquinas y mecanismos agrícolas, viales, de construcción y otros a través del cruce en una posición que no sea de transporte;
- sin el permiso del jefe de la distancia de la vía férrea, el movimiento de vehículos de baja velocidad, cuya velocidad es inferior a 8 km / h, así como los trineos de arrastre de tractores.

15.4. En los casos en que esté prohibido circular por el cruce, el conductor deberá detenerse en la línea de alto, en la señal 2.5 "Prohibido circular sin detenerse" o en un semáforo, si no lo hay, a una distancia no inferior a 5 m de la barrera, y en el ausencia de este último: no más cerca de 10 m del riel más cercano.

15.5. En caso de parada forzosa en un cruce, el conductor debe desembarcar inmediatamente a las personas y tomar medidas para liberar el cruce. Al mismo tiempo, el conductor debe:
- si es posible, envíe a dos personas a lo largo de las vías en ambas direcciones desde el cruce durante 1000 m (si es una, entonces en la dirección de la peor visibilidad de la vía), explicándoles las reglas para dar una señal de alto al conductor de el tren que se aproxima;
- permanecer cerca del vehículo y dar señales generales de alarma;
- cuando aparezca un tren, corre hacia él, dando una señal de alto.

Nota.
La señal de alto es un movimiento circular de la mano (durante el día con un parche de materia brillante o algún objeto claramente visible, por la noche - con una antorcha o linterna). La señal de alarma general es una serie de un pitido largo y tres cortos.

16. Conducir por autopistas

16.1. En las autopistas está prohibido:
- la circulación de peatones, animales domésticos, bicicletas, ciclomotores, tractores y vehículos autopropulsados, otros vehículos cuya velocidad, según las características técnicas o su estado, sea inferior a 40 km/h;
- el movimiento de camiones con un peso máximo permitido de más de 3,5 toneladas más allá del segundo carril;
- detenerse fuera de las áreas especiales de estacionamiento marcadas con el letrero 6.4 "Estacionamiento (Lugar de estacionamiento)" o 7.11 "Lugar de descanso";

Cambio de sentido y entrada en los huecos tecnológicos de la franja divisoria;
- marcha atrás.

16.2. En caso de parada forzada en la calzada, el conductor debe marcar el vehículo de acuerdo con los requisitos de la Sección 7 de las Reglas y tomar medidas para llevarlo al carril destinado para esto (a la derecha de la línea que marca el borde de la calzada).

17. Tráfico en zonas residenciales

17.1. En la zona residencial, es decir, en el territorio cuyas entradas y salidas están marcadas con las señales 5.21 "Zona residencial" y 5.22 "Fin de la zona residencial", se permite la circulación de peatones tanto en las aceras como en las calzada. En una zona residencial, los peatones tienen prioridad, pero no deben crear obstáculos irrazonables para el movimiento de vehículos.

17.2. En el área residencial, a través del tráfico de vehículos de motor, se prohíbe el entrenamiento de conducción, el estacionamiento con el motor en marcha, así como el estacionamiento de camiones con un peso máximo permitido de más de 3.5 toneladas fuera especialmente designado y marcado con letreros y (o) marcas .

autobuses escolares;
- vehículos utilizados como taxis de pasajeros;
- los vehículos destinados al transporte de viajeros que tengan, con excepción del asiento del conductor, más de 8 plazas, cuyo peso máximo técnicamente admisible supere las 5 toneladas, cuya lista sea aprobada por las autoridades ejecutivas de las entidades integrantes de La Federación Rusa - Moscú, San Petersburgo y Sebastopol.

En los carriles para vehículos de recorrido fijo, se permite la circulación de ciclistas si dicho carril está situado a la derecha.

Los conductores de vehículos autorizados a conducir en carriles para vehículos de ruta, al ingresar a una intersección desde dicho carril, pueden desviarse de los requisitos de las señales de tránsito 4.1.1 - 4.1.6, 5.15.1 y 5.15.2 para continuar conduciendo a lo largo de dicho carril. carril.

Si este carril está separado del resto de la calzada por una línea de marcado discontinua, al girar, los vehículos deben cambiar de carril. También se permite en dichos lugares circular por este carril al entrar en la calzada y para el embarque y desembarque de pasajeros en el borde derecho de la calzada, siempre que ello no interfiera con los vehículos de la ruta.

18.3. En áreas urbanizadas, los conductores deben ceder el paso a los trolebuses y autobuses a partir de una parada designada. Los conductores de trolebuses y autobuses pueden comenzar a moverse solo después de estar seguros de que se les ha dado el paso.

19. Uso de luces externas y señales sonoras

19.1. De noche y en condiciones de visibilidad insuficiente, independientemente de la iluminación vial, así como en túneles, un vehículo en movimiento debe encender los siguientes dispositivos de iluminación:
- en todos los vehículos de motor - faros de luz alta o baja, en bicicletas - faros o linternas, en carros tirados por caballos - linternas (si las hay);
- en remolques y vehículos de motor remolcados - luces de gálibo.

19.2. La luz de carretera debe cambiarse a luz de cruce:
- en asentamientos, si el camino está iluminado;
- en un paso que se aproxima a una distancia de al menos 150 m del vehículo, así como a una distancia mayor, si el conductor del vehículo que se aproxima al encender periódicamente los faros muestra la necesidad de esto;
- en cualquier otro caso, para excluir la posibilidad de cegar a los conductores de los vehículos que se aproximan y pasan.
Cuando está ciego, el conductor debe encender la alarma y, sin cambiar de carril, reducir la velocidad y detenerse.

19.3. Al detenerse y estacionar de noche en tramos de carreteras sin iluminación, así como en condiciones de visibilidad insuficiente, las luces laterales del vehículo deben estar encendidas. En condiciones de visibilidad insuficiente, además de las luces de posición, se pueden encender las luces de cruce, las luces antiniebla y las luces antiniebla traseras.

19.4. Las luces antiniebla se pueden utilizar:
- en condiciones de visibilidad insuficiente con faros de luz baja o alta;
- por la noche en tramos de carretera sin iluminación, junto con luces de cruce o de carretera;
- en lugar de luces de cruce de acuerdo con la cláusula 19.5 de las Reglas.

19.5. Durante el día, todos los vehículos en movimiento deben encender las luces de cruce o las luces diurnas para identificarlos.

19.6. Un reflector y un reflector solo se pueden usar fuera de las áreas urbanizadas en ausencia de vehículos que se aproximan. En áreas urbanizadas, solo los conductores de vehículos equipados de la manera prescrita con balizas azules intermitentes y señales de sonido especiales pueden usar dichos faros cuando realizan una tarea de servicio urgente.

19.7. Las luces antiniebla traseras solo se pueden usar en condiciones de poca visibilidad. No conecte las luces antiniebla traseras a las luces de freno.

19.8. La señal de identificación "Tren de carretera" deberá estar encendida cuando el tren de carretera esté en movimiento, y de noche y en condiciones de visibilidad insuficiente, además, durante su parada o estacionamiento.

19.9. (Excluido por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de febrero de 2008 No. 84.)

19.10. Las señales de sonido solo se pueden utilizar:
- para advertir a otros conductores de la intención de adelantar fuera de las zonas pobladas;
- en los casos en que sea necesario para prevenir un accidente de tráfico.

19.11. Por advertencia de adelantamiento en lugar de señal de sonido o, junto con ella, se puede dar una señal luminosa, que es un cambio de corta duración de los faros de luz de cruce a luz de carretera.

20. Remolque de vehículos de motor

20.1. El remolque con enganche rígido o flexible debe realizarse únicamente si hay un conductor detrás del volante del vehículo remolcado, excepto cuando el diseño del enganche rígido asegure que el vehículo remolcado siga la trayectoria del vehículo remolcador en movimiento recto.

20.2. Cuando se remolca con enganche flexible o rígido, está prohibido transportar personas en un autobús remolcado, trolebús y en la caja de un camión remolcado, y cuando se remolca con carga parcial, se prohíbe que las personas estén en la cabina o en la caja de un camión remolcado. un vehículo remolcado, así como en la carrocería de un vehículo remolcador.

20.2 1 . Al remolcar, el control de los vehículos remolcadores debe ser realizado por conductores que tengan derecho a conducir vehículos por 2 o más años.

20.3. Cuando se remolca con un enganche flexible, la distancia entre el vehículo remolcador y el remolcado debe ser de 4 a 6 m, y cuando se remolca con un enganche rígido, no más de 4 m.
flexible enlace de conexión debe marcarse de conformidad con el párrafo 9 de las Disposiciones básicas.

20.4. Está prohibido remolcar:
- vehículos que no tienen direccion** (se permite el remolque por método de carga parcial);
- dos o más vehículos;
- vehículos con un sistema de frenos inoperante **, si su masa real es más de la mitad de la masa real del vehículo tractor. Con una masa real más baja, el remolque de dichos vehículos solo se permite con un enganche rígido o con carga parcial;
- motocicletas de dos ruedas sin remolque lateral, así como dichas motocicletas;
- en condiciones de hielo en un enganche flexible.
** Se consideran inoperativos los sistemas que no permitan al conductor detener el vehículo o maniobrar durante la conducción, incluso a la mínima velocidad.

21.1. La instrucción de manejo inicial debe llevarse a cabo en áreas cerradas o hipódromos.

21.2. Las lecciones de manejo en las carreteras solo se permiten con lecciones de manejo.

21.3. Al aprender a conducir un vehículo en las carreteras, el entrenador de conductores debe estar en un asiento desde el cual se realiza el acceso a los controles duplicados de este vehículo, tener un documento para el derecho a aprender a conducir un vehículo de esta categoría o subcategoría, así como una licencia de conducir para el derecho a conducir un vehículo correspondiente a la categoría o subcategoría.

21.4. Las lecciones de manejo están permitidas para los conductores que hayan alcanzado la edad de:

16 años - al aprender a conducir un vehículo de las categorías "B", "C" o subcategoría "C1";

20 años - al aprender a conducir un vehículo de las categorías "D", "Tb", "Tm" o subcategoría "D1" (18 años - para las personas especificadas en el párrafo 4 del artículo 26 de la Ley Federal "Sobre Seguridad Vial", - al aprender a conducir un vehículo de categoría "D" o subcategoría "D1").

21.5. El vehículo mecánico utilizado para la formación debe estar equipado de acuerdo con el apartado 5 de las Disposiciones Básicas y tener carteles de identificación “Vehículo de formación”.

21.6. Está prohibida la práctica de la conducción en las vías cuya lista se anuncia en la forma prescrita.

22. Transporte de personas

22.1. El transporte de personas en carrocería de camión debe ser realizado por conductores que cuenten con licencia de conducir para el derecho a conducir un vehículo de categoría “C” o subcategoría “C1” por 3 años o más.
En el caso de transporte de personas en el cuerpo de un camión en la cantidad de más de 8, pero no más de 16 personas, incluidos los pasajeros en la cabina, también se requiere tener un permiso en la licencia de conducir que confirme el derecho a conducir un vehículo de categoría "D" o subcategoría "D1", en el caso de transporte de más de 16 personas, incluidos los pasajeros en la cabina, - categoría "D".
Nota. La admisión de conductores militares al transporte de personas en camiones se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido.

22.2. Se permite el transporte de personas en la carrocería de un camión plataforma si está equipado de acuerdo con las Normas Básicas, mientras que no se permite el transporte de niños.

22.2 1 . El transporte de personas en motocicleta debe ser realizado por un conductor con licencia de conducir para el derecho a conducir vehículos de categoría "A" o subcategoría "A1" por 2 o más años, el transporte de personas en ciclomotor debe ser realizado por un conductor con licencia de conducir para el derecho a conducir vehículos de cualquier categoría o subcategorías por 2 o más años.

22.3. El número de personas transportadas en la parte trasera de un camión, así como en la cabina de un autobús que realice un transporte en una ruta interurbana, montañosa, turística o de excursión, y en el caso del transporte organizado de un grupo de niños, no debe exceder el número de asientos equipados para sentarse.

22.4. Antes del viaje, el conductor del camión deberá instruir a los pasajeros sobre el procedimiento de embarque, desembarque y posicionamiento en el cuerpo.
Puede comenzar a moverse solo después de asegurarse de que se brinden las condiciones para el transporte seguro de pasajeros.

22.5. Sólo se permite el paso en la carrocería de un camión con plataforma a bordo no equipada para el transporte de personas a las personas que acompañen la carga o después de su recepción, siempre que estén provistas de un asiento situado por debajo del nivel de los costados.

22.6. El transporte organizado de un grupo de niños debe realizarse de acuerdo con estas Reglas, así como con las reglas aprobadas por el Gobierno de la Federación Rusa, en un autobús marcado con marcas de identificación "Transporte de niños".

22.7. El conductor está obligado a embarcar y desembarcar pasajeros solo después de que el vehículo se haya detenido por completo, y a comenzar a conducir solo con las puertas cerradas y no abrirlas hasta que el vehículo se haya detenido por completo.

22.8. Está prohibido el transporte de personas:
- fuera de la cabina de un automóvil (excepto en los casos de transporte de personas en la carrocería de un camión con plataforma a bordo o en una carrocería de furgoneta), un tractor, otros vehículos autopropulsados, en un remolque de carga, en un remolque -dacha, en la carrocería de una motocicleta de carga y fuera de los asientos previstos por el diseño de la motocicleta;
- en exceso de la cantidad prevista por las características técnicas del vehículo.

22.9. Transporte de niños menores de 7 años en coche de pasajeros y la cabina de un camión, que estén diseñados con cinturones de seguridad o cinturones de seguridad y un sistema de retención infantil ISOFIX*, deben realizarse utilizando sistemas (dispositivos) de retención infantil que sean apropiados para el peso y la altura del niño.
El transporte de niños de 7 a 11 años (ambos incluidos) en turismos y cabinas de camiones, que estén diseñados con cinturones de seguridad o cinturones de seguridad y un sistema de retención infantil ISOFIX, debe realizarse utilizando sistemas (dispositivos) de retención infantil que sean apropiados para el peso y la altura del niño, o usando cinturones de seguridad, y en Asiento delantero automóvil de pasajeros: solo con el uso de sistemas de retención infantil (dispositivos) correspondientes al peso y la altura del niño.
La instalación de sistemas (dispositivos) de retención infantil en un automóvil de pasajeros y en la cabina de un camión y la colocación de niños en ellos debe realizarse de acuerdo con el manual de operación de estos sistemas (dispositivos).
Está prohibido transportar niños menores de 12 años en asiento trasero motocicleta.

* El nombre del sistema de retención infantil ISOFIX se da de acuerdo con reglamentos tecnicos Unión Aduanera TP PC 018/2011 "Sobre la seguridad de los vehículos de ruedas"

23. Transporte de mercancías

23.1. La masa de la carga transportada y la distribución de la carga a lo largo de los ejes no debe exceder los valores establecidos por el fabricante para este vehículo.

23.2. Antes de iniciar y durante el movimiento, el conductor está obligado a controlar la colocación, sujeción y condición de la carga para evitar que se caiga, interfiriendo con el movimiento.

23.3. Se permite el transporte de carga siempre que:
- no restringe la vista del conductor;
- no complica la gestión y no viola la estabilidad del vehículo;
- no cubre dispositivos de iluminación externos y retrorreflectores, marcas de registro e identificación, y tampoco interfiere con la percepción de señales manuales;
- no crea ruido, no produce polvo y no contamina la carretera y el medio ambiente.
Si la condición y la ubicación de la carga no cumplen con los requisitos especificados, el conductor está obligado a tomar medidas para eliminar las violaciones de las reglas de transporte enumeradas o detener el movimiento.

23.4. La carga que sobresalga más de 1 m más allá de las dimensiones del vehículo delantero o trasero, o más de 0,4 m lateralmente desde el borde exterior de la luz de posición, debe marcarse con letreros de identificación "Carga sobredimensionada", y de noche y en condiciones de visibilidad insuficiente , además, delante - una linterna o un reflector blanco, detrás - una linterna o un reflector rojo.

23.5. Transporte de mercancías pesadas y peligrosas, la circulación de un vehículo cuyos parámetros generales, con o sin carga, superen los 2,55 m de ancho (2,6 m para frigoríficos y carrocerías isotérmicas), 4 m de altura desde la superficie de la calzada, de longitud (incluido un remolque) de 20 m, o el movimiento de un vehículo con una carga que sobresalga del punto trasero del espacio libre del vehículo en más de 2 m, así como el movimiento de trenes de carretera con dos o más remolques. de acuerdo con reglas especiales.
El transporte internacional por carretera se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos para vehículos y las normas de transporte establecidas por los tratados internacionales de la Federación Rusa.

24. Requisitos adicionales para la circulación de ciclistas y conductores de ciclomotores

24.1. La circulación de ciclistas mayores de 14 años deberá realizarse en bicicleta, carril bici o carril para ciclistas.

24.2. Los ciclistas mayores de 14 años pueden:

En el borde derecho de la calzada - en los siguientes casos:
- no hay carriles para bicicletas y bicicletas, un carril para ciclistas o no hay posibilidad de moverse a lo largo de ellos;
- la anchura total de la bicicleta, del remolque o de la carga transportada supera 1 m;
- el movimiento de ciclistas se realiza en columnas;
- al costado de la carretera - si no hay carriles para bicicletas y bicicletas, un carril para ciclistas, o no hay posibilidad de moverse a lo largo de ellos o a lo largo del borde derecho de la calzada;
en la acera o acera - en los siguientes casos:
- no hay ciclovías y ciclovías, un carril para ciclistas, o no hay posibilidad de moverse a lo largo de ellos, así como a lo largo del borde derecho de la calzada o borde de la carretera;
- un ciclista acompaña a un ciclista menor de 14 años o transporta a un niño menor de 7 años en un asiento adicional, en un carrito de bicicleta o en un remolque diseñado para ser utilizado con una bicicleta.

24.3. La circulación de ciclistas de 7 a 14 años debe realizarse únicamente en aceras, peatones, ciclovías y ciclovías, así como dentro de las zonas peatonales.

24.4. La circulación de ciclistas menores de 7 años debe realizarse únicamente en aceras, senderos para peatones y bicicletas (en el lado para el tránsito de peatones), así como dentro de las zonas peatonales.

24.5. Cuando los ciclistas se desplacen por el margen derecho de la calzada en los casos previstos en este Reglamento, deberán circular en una sola fila.
Se permite que una columna de ciclistas se mueva en dos filas si el ancho total de las bicicletas no excede los 0,75 m.
La columna de ciclistas deberá dividirse en grupos de 10 ciclistas en el caso de circulación en un solo carril o en grupos de 10 parejas en el caso de circulación en dos carriles. Para facilitar los adelantamientos, la distancia entre grupos debe ser de 80 - 100 m.

24.6. Si la circulación de un ciclista por una acera, acera, bordillo o dentro de zonas peatonales pone en peligro o interfiere con la circulación de otras personas, el ciclista deberá apearse y guiarse por los requisitos previstos en este Reglamento para la circulación de peatones.

24.7. Los conductores de ciclomotores deberán circular por el lado derecho de la calzada en una fila o en el carril para ciclistas.
Los conductores de ciclomotores pueden moverse por el costado de la carretera, si esto no interfiere con los peatones.

24.8. Se prohíbe a los ciclistas y conductores de ciclomotores:
- andar en bicicleta, ciclomotor, sin sostener el volante con al menos una mano;
- transportar carga que sobresalga más de 0,5 m de largo o ancho más allá de las dimensiones, o carga que interfiera con el control;
- transportar pasajeros, si el diseño del vehículo no lo prevé;
- transportar niños menores de 7 años en ausencia de lugares especialmente acondicionados para ellos;
- girar a la izquierda o dar la vuelta en las vías con tráfico de tranvías y en las vías con más de un carril para la circulación en este sentido (excepto cuando se permite girar a la izquierda desde el carril derecho, y con excepción de las vías ubicadas en zonas ciclistas);
- moverse por la carretera sin casco de moto abrochado (para conductores de ciclomotores);
- cruzar la calle en los pasos de peatones.

24.9. Está prohibido remolcar bicicletas y ciclomotores, así como remolcar mediante bicicletas y ciclomotores, excepto si se trata de remolcar un remolque destinado a ser utilizado con una bicicleta o un ciclomotor.

24.10. Al conducir de noche o en condiciones de visibilidad insuficiente, se recomienda a los ciclistas y conductores de ciclomotores llevar objetos con elementos retrorreflectantes y asegurarse de que estos objetos sean visibles para los conductores de otros vehículos.

24.11. En la zona de bicicletas:
- los ciclistas tienen una ventaja sobre los vehículos mecánicos y también pueden circular por todo el ancho de la calzada destinada al movimiento en esta dirección, sujeto a los requisitos de los párrafos 9.1 1 - 9.3 y 9.6 - 9.12 de este Reglamento;
- Los peatones pueden cruzar la calzada en cualquier lugar, sujeto a los requisitos de los párrafos 4.4 - 4.7 de estas Reglas.

25. Requisitos adicionales para la circulación de carros tirados por caballos, así como para el paso de animales

25.1. Conducir un carro tirado por caballos (trineo), conducir animales de carga, montar animales o rebaños mientras conducen en las carreteras está permitido para personas no menores de 14 años.

25.2. Los carros tirados por caballos (trineos), monturas y animales de carga solo deben moverse en una fila lo más a la derecha posible. Se permite conducir al costado de la carretera si no interfiere con los peatones.
Las columnas de carretas tiradas por caballos (trineos), animales de monta y de carga, cuando se desplacen por la calzada, deberán dividirse en grupos de 10 animales de monta y de carga y 5 carretas (trineos). Para facilitar los adelantamientos, la distancia entre grupos debe ser de 80 - 100 m.

25.3. El conductor de un carro tirado por caballos (trineo) al ingresar al camino desde el territorio adyacente o desde un camino secundario en lugares con visibilidad limitada debe conducir al animal por la brida.

25.4. Los animales en el camino deben destilarse, por regla general, durante las horas del día. Los conductores deben guiar a los animales lo más cerca posible del lado derecho de la carretera.

25.5. Al conducir animales por las vías del tren, el rebaño debe dividirse en grupos de tal tamaño que, teniendo en cuenta el número de conductores, se asegure el paso seguro de cada grupo.

25.6. Los conductores de carretas tiradas por caballos (trineos), conductores de carga, animales de monta y ganado tienen prohibido:
- dejar animales en la carretera sin vigilancia;
- conducir animales a través de vías férreas y caminos fuera de áreas especialmente designadas, así como de noche y en condiciones de visibilidad insuficiente (excepto para pasos de ganado en diferentes niveles);
- conducir animales por el camino con pavimento de asfalto y cemento si hay otras formas.

26. Normas de tiempo de conducción y descanso

26.1. A más tardar 4 horas y 30 minutos desde el inicio de la conducción o desde el inicio del siguiente período de conducción, el conductor está obligado a tomar un descanso de la conducción de al menos 45 minutos, después de lo cual este conductor puede comenzar el siguiente período de conducción. El descanso especificado puede dividirse en 2 o más partes, la primera de las cuales debe ser de al menos 15 minutos y la última de al menos 30 minutos.

26.2. El tiempo de conducción no debe exceder:

9 horas en un plazo no superior a 24 horas desde el inicio de la conducción, tras completar un descanso diario o semanal. Se permite aumentar este tiempo hasta 10 horas, pero no más de 2 veces durante la semana calendario;

56 horas durante una semana calendario;

90 horas en 2 semanas calendario.

26.3. El descanso del conductor desde la conducción del vehículo debe ser continuo y ascender a:

al menos 11 horas en un plazo no superior a 24 horas (descanso diario). Se permite reducir este tiempo a 9 horas, pero no más de 3 veces durante un período que no exceda de seis períodos de 24 horas desde el final del descanso semanal;

al menos 45 horas en un plazo no superior a seis períodos de 24 horas desde la finalización del descanso semanal (descanso semanal). Se permite reducir este tiempo a 24 horas, pero no más de una vez durante 2 semanas naturales consecutivas. La diferencia de tiempo por la que se redujo el descanso semanal deberá utilizarse en su totalidad dentro de las 3 semanas naturales consecutivas posteriores al final de la semana natural en la que se redujo el descanso semanal, utilizado por el conductor para tomar un descanso de la conducción.

26.4. Al llegar al tiempo límite de conducción de un vehículo previsto en la cláusula 26.1 y (o) el párrafo segundo de la cláusula 26.2 de este Reglamento, y en ausencia de un lugar de estacionamiento para el descanso, el conductor tiene derecho a aumentar el período de conducción del vehículo. vehículo por el tiempo necesario para conducir con las precauciones necesarias hasta el lugar de descanso más cercano, pero no más de:

durante 1 hora - para el caso especificado en la cláusula 26.1 de estas Reglas;

durante 2 horas - para el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula 26.2 de estas Reglas.

Nota. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las personas físicas que operen camiones con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses. Especificado individuos a solicitud de los funcionarios autorizados para ejercer la supervisión del estado federal en el campo de la seguridad vial, proporcionar acceso al tacógrafo y la tarjeta de conductor utilizada junto con el tacógrafo, y también imprimir información del tacógrafo a solicitud de estos funcionarios.

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