Educadora social y Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Responsabilidad de los padres en la crianza de los hijos

que es una convención

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, cuando la firmaron 20 estados. Contiene 54 artículos que detallan los derechos de los menores. En el derecho internacional, una convención difiere de una declaración en que después de que un país firma un documento, adquiere el estatus de ley y se considera vinculante. La declaración tiene carácter consultivo.

Firma y ratificación

La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 193 países de todo el mundo. Solo los Estados Unidos de América y Somalia no lo firmaron. El gobierno de Estados Unidos motiva la negativa a firmar el documento por el hecho de que no puede garantizar su implementación al 100% y universal. Y la negativa de Somalia no necesita comentarios. La Unión Soviética firmó la Convención en 1990 sin comentarios ni restricciones. En nuestro país tiene rango de ley.

historia de la creacion

La Convención sobre los Derechos del Niño no se creó en el vacío. El primer intento de llamar la atención legislativamente sobre los problemas de los niños se hizo en 1923, se firmó en Ginebra la Declaración sobre la Protección de los Niños, en 1924 fue apoyada por la V Asamblea de la Liga

Naciones Unidas. Regresaron a él solo en 1948. La cuestión de los derechos del niño surgió entonces en una de las reuniones de la ONU. Había serias razones para esto. Millones de niños después de la Segunda Guerra Mundial quedaron huérfanos y perdieron la salud. Pero el documento adoptado nuevamente tuvo un carácter declarativo, también formó la base de la convención adoptada en 1989.

Protocolos opcionales

La Convención sobre los Derechos del Niño es un acto legislativo que agrupa todos los derechos del niño, que se encontraban dispersos en distintas áreas del derecho. En 2000, se agregaron dos protocolos más a la Convención, el primero condenando la participación de niños en conflictos armados, el segundo condenando la venta de niños, sobre la inadmisibilidad de involucrar a niños en la prostitución y la pornografía. Rusia ha firmado solo el primero hasta ahora.

ley rusa sobre niños

Los derechos del niño en Rusia están garantizados no solo por la Convención, sino también por nuestra ley nativa. La Ley No. 124-FZ del 24 de julio de 1998 se hace eco del derecho internacional. El principio fundamental de la ley de protección infantil rusa es que un niño tiene derechos pero no obligaciones. El principal derecho del niño es el derecho a vivir en una familia y ser criado por sus padres. La ley asegura al niño, ante todo, derechos civiles y políticos. Civiles - son aquellas que garantizan la protección del Estado, el respeto

dignidad personal y defensa de los intereses (por parte de los padres, autoridades de tutela), protección contra la explotación y participación en el tráfico de drogas, protección contra la prostitución y la pornografía.

Derecho a la educación

En nuestro estado, la educación gratuita está garantizada por ley. Pero últimamente todo el mundo ha estado discutiendo la reforma de la escuela. Si profundiza en ello, notará un cambio en el nivel de educación. Es decir, cambiando la cuadrícula del reloj y la cantidad de elementos. Surge la pregunta de por qué se reducen las horas de las materias principales, reduciendo las horas de estudio del tema. Queda claro que el nuevo estándar está diseñado para niños superdotados que captan todo sobre la marcha. ¿Y el resto? Contrata tutores o paga clases adicionales. ¿Será gratuita esa educación?

Plan:

1. Convención sobre los Derechos del Niño

2. Disposiciones generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

1. Convención de los Derechos del Niño es el primer documento internacional aprobado oficialmente que incluye una lista completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos junto con derechos económicos y sociales, que enfatiza su importancia por igual.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por unanimidad por la Asamblea General de la ONU 20 de noviembre de 1989. En la actualidad ha sido ratificado por todos los estados del mundo a excepción de dos: Estados Unidos y Somalia.

La convención define niño como ser humano hasta la edad de 18 años, a menos que, en virtud de la ley aplicable al niño, alcance antes la mayoría de edad.

La Convención establece las normas jurídicas y morales necesarias para la protección de los derechos del niño y no excluye ninguna medida para mejorar los derechos del niño, consagrados en los tratados estatales. Los estados partes de la Convención tienen obligaciones oficiales y morales de hacer efectivos los derechos del niño a través de medidas administrativas, legislativas, legales y de otro tipo para implementar la Convención.

Principios básicos de la Convención

2. El interés superior del niño.

3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

4. Respeto a las opiniones del niño.

La idea principal de la Convención es el interés superior del niño. Las disposiciones de la Convención se reducen a cuatro requisitos básicos que deben garantizar los derechos de los niños: supervivencia, desarrollo, protección y participación activa en la sociedad.

La Convención afirma una serie de importantes principios jurídicos sociales. El principal es el reconocimiento del niño como una personalidad en toda regla y en toda regla. Es un reconocimiento de que los niños deben tener derechos humanos por derecho propio y no como un apéndice de sus padres y otros tutores.

Al reconocer al niño como sujeto de derecho independiente, la Convención cubre toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al mismo tiempo, enfatiza que el ejercicio de un derecho es inseparable del ejercicio de los demás. Proclama la prioridad de los intereses de los niños sobre las necesidades del Estado, la sociedad, la religión y la familia.

La Convención establece que la libertad necesaria para que el niño desarrolle sus capacidades intelectuales, morales y espirituales requiere no sólo un entorno sano y seguro, un nivel adecuado de atención de la salud, la provisión de normas mínimas de alimentación, vestido y vivienda, sino también la disposición de todos estos en primer lugar y en todo momento, en orden de prioridad, los niños.

Las principales disposiciones de la Convención incluyen:

Todo niño tiene el derecho inalienable a la vida, y los Estados garantizarán, en la mayor medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.


Todo niño tiene derecho a un nombre ya una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

En todas las acciones de los tribunales, las instituciones de bienestar social y los órganos administrativos que se ocupan de los problemas de los niños, la consideración primordial es el interés superior del niño.

Los Estados velarán por que todo niño goce de todos los derechos sin discriminación ni distinción alguna.

Los niños no deben ser separados de sus padres a menos que lo hagan las autoridades competentes en interés de su bienestar.

Los Estados deben facilitar la reunificación familiar permitiendo la entrada o salida de su territorio.

Los padres tienen la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados deben brindarles la asistencia adecuada y desarrollar una red de instalaciones para el cuidado de los niños.

Los Estados deben garantizar que los niños estén protegidos contra daños y abusos físicos o psicológicos, incluidos el abuso o la explotación sexuales.

Los Estados proporcionarán cuidados sustitutos adecuados para los niños que no tengan padres. El proceso de adopción está cuidadosamente regulado y se deben buscar acuerdos internacionales que brinden garantías y validez legal en los casos en que los adoptantes pretendan sacar a un niño del país de nacimiento.

Los niños con necesidades especiales, incluidos los niños sin uno o ambos padres, privados de tutela, los niños de la calle, los niños con discapacidades físicas o mentales tienen derecho a un trato, educación y atención especiales.

El niño tiene derecho a disfrutar de los servicios sanitarios más avanzados. El Estado debe velar por la salud de todos los niños, priorizando las medidas preventivas, la educación sanitaria y la reducción de la mortalidad infantil.

La educación primaria debe ser gratuita y obligatoria.

La disciplina escolar debe mantenerse de una manera que refleje el respeto por la dignidad humana del niño. La educación debe preparar al niño para una vida de paz y tolerancia.

Los niños deben tener tiempo para descansar, jugar y las mismas oportunidades para participar en actividades culturales y creativas.

Los Estados deben garantizar que el niño esté protegido contra la explotación económica y el trabajo que pueda interferir con la educación o ser perjudicial para su salud y bienestar.

Los Estados deben proteger a los niños del consumo de drogas ilícitas y de su participación en la producción o el tráfico de drogas.

No se impone la pena de muerte ni la cadena perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Los niños deben ser detenidos separados de los adultos; no deben ser sometidos a torturas ni a tratos crueles y degradantes.

Ningún niño menor de 15 años tomará parte en las hostilidades; los niños afectados por conflictos armados están bajo protección especial.

Los niños de minorías nacionales (étnicas) y la población indígena deben usar libremente la propiedad de su propia cultura y lengua materna.

Los niños que han sido maltratados, abusados, detenidos o abandonados deben recibir el tratamiento o la formación adecuados para su recuperación y rehabilitación.

Los niños que se ven involucrados en violaciones de la ley penal deben ser tratados de una manera que promueva su sentido de dignidad y valor y que facilite su reintegración en la sociedad.

Los Estados deben informar ampliamente tanto a los adultos como a los niños sobre los derechos contenidos en la Convención.

Convención sobre los Derechos del Niño (resumen)

La Convención es un documento internacional que reconoce todos los derechos humanos en relación con los niños de 0 a 18 años. Adoptado el 20 de noviembre de 1989.

La Convención es un documento legal de un alto estándar internacional. Proclama al niño una personalidad plena, un sujeto de derecho independiente. Nunca ha habido tal actitud hacia un niño en ninguna parte. Definición de los derechos de los niños, que reflejan toda la gama de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Convención también establece las normas jurídicas de la responsabilidad del Estado, crea un mecanismo especial de control (el Comité de los Derechos del Niño de la ONU) y le otorga altos poderes.

La Convención es un documento de la más alta importancia pedagógica. Ella llama tanto a los adultos como a los niños a construir sus relaciones sobre normas morales y legales, que se basan en un genuino humanismo y democracia, respeto y respeto por la personalidad del niño, su opinión y puntos de vista. Deben ser la base de la pedagogía, la educación y la eliminación decisiva del estilo autoritario de comunicación entre un adulto y un niño, un maestro y un alumno. Al mismo tiempo, la Convención afirma la necesidad de formar en la generación más joven una comprensión consciente de las leyes y derechos de otras personas, una actitud respetuosa hacia ellos.

Las ideas de la Convención deberían introducir muchas cosas fundamentalmente nuevas no solo en nuestra legislación, sino sobre todo en nuestra conciencia.

La idea principal de la Convección es el interés superior del niño. SU posición se reduce a cuatro requisitos esenciales que deben garantizar los derechos de los niños: supervivencia,

el desarrollo, la protección y el aseguramiento de la participación activa en la sociedad.

La convección afirma una serie de importantes principios legales sociales, el principal de los cuales es el reconocimiento del niño como una personalidad de pleno derecho y plena. Es un reconocimiento de que los niños deben tener derechos humanos por derecho propio y no como un apéndice de sus padres o tutores.

De acuerdo con la Convención, un niño es todo ser humano menor de 18 años, a menos que la ley nacional establezca una mayoría de edad anterior.

Al reconocer al niño como sujeto de derecho independiente, la Convención cubre toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al mismo tiempo, enfatiza que el ejercicio de un derecho es inseparable del ejercicio de los demás. Proclama la prioridad de los intereses de los niños sobre las necesidades del Estado, la sociedad, la religión y la familia. La Convención establece que la libertad necesaria para que el niño desarrolle capacidades intelectuales, morales y espirituales requiere no sólo un ambiente sano sino también seguro, un nivel adecuado de atención médica, la provisión de estándares mínimos de alimentación, vestido y vivienda. Además, estos derechos deben ser otorgados a los niños en primer lugar, siempre como una prioridad.

Desde que el 15 de septiembre de 1990 entró en vigor en el territorio de nuestro estado la Convención sobre los Derechos del Niño, las disposiciones de esta Convención deben ser respetadas.

Artículo 1 Definición de niño. La persona menor de 18 años se considera niño y tiene todos los derechos contenidos en esta Convención.

Artículo 2 No admisión y prevención de la discriminación. Todo niño, independientemente de su raza,

color, sexo, religión y origen social gozarán de los derechos previstos en la presente Convención y no serán discriminados.

Artículo 3 Respeto al interés del niño. Al tomar decisiones, el Estado debe velar por los intereses del niño y brindarle protección y cuidado.

Artículo 4 Realización de los derechos. El Estado ejercerá todos los derechos del niño reconocidos por esta Convención.

Artículo 5 Educación en la familia y desarrollo de las capacidades del niño. El estado debe tener en cuenta los derechos, deberes y responsabilidades de los padres al criar a un niño.

Artículo 6 Derecho a la vida y al desarrollo. Todo niño tiene derecho a la vida y el Estado está obligado a garantizar su sano desarrollo mental, afectivo, psíquico, social y cultural.

Artículo 7 Nombre y nacionalidad. Todo niño tiene derecho a un nombre y nacionalidad al nacer, y el derecho a conocer y confiar en sus padres.

Artículo 8 Conservación de la individualidad. El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su individualidad y debe ayudar al niño en caso de privación.

Artículo 9 Separación de los padres. Un niño no debe ser separado de sus padres, excepto en los casos en que esto se hace en su interés. En los casos de una decisión estatal de separarse de uno o ambos padres, el estado debe proporcionar toda la información necesaria sobre el paradero de sus padres (excepto en los casos en que esto pueda causar daño al niño).

Artículo 10 Reunificación familiar. Si el niño y los padres viven en diferentes países, todos deberían poder cruzar las fronteras de estos países para mantener relaciones personales.

Artículo 11 Circulación ilegal. El Estado debe impedir la exportación ilegal de niños del país.

Artículo 12 Vistas del niño. El niño, de acuerdo con su edad, tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que le afectan.

Artículo 13 Libertad de opinión. El niño tiene derecho a expresar libremente su opinión, recibir y transmitir información, salvo que ello perjudique a otras personas, no atente contra la seguridad del Estado y el orden público.

Artículo 14 Libertad de pensamiento, conciencia y religión. El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 15 Libertad de Asociación. Los niños tienen derecho a reunirse y asociarse en grupos, siempre que no perjudique a otras personas y no viole la seguridad y el orden público.

Artículo 16 Protección del derecho a la intimidad. Todo niño tiene derecho a la privacidad. Nadie tiene derecho a dañar su reputación, así como entrar a su casa y leer sus cartas sin permiso.

Artículo 17 Acceso a la información necesaria. Todo niño tiene derecho a acceder a la información. El estado debe alentar a los medios de comunicación a difundir materiales que contribuyan al desarrollo espiritual y cultural de los niños, y prohibir el acceso a información que sea perjudicial para el niño.

Artículo 18 Responsabilidad de los padres. Los padres son igualmente responsables de la crianza y el desarrollo del niño. El Estado debe brindar a los padres la asistencia adecuada en la crianza y el desarrollo de los niños y garantizar el desarrollo de una red de instituciones para niños.

Artículo 19 Protección contra el abuso. El estado debe proteger al niño de todas las formas de violencia, negligencia y maltrato por parte de los padres u otras personas, incluida la ayuda a un niño que ha sido abusado por adultos.

Artículo 20 Protección del niño privado de familia. Si un niño se ve privado de su familia, tiene derecho a contar con una protección especial del Estado. El estado puede transferir al niño a la crianza de aquellas personas que respeten su lengua materna, religión y cultura.

Artículo 21 Adopción. El Estado debe asegurar que, al adoptar un niño, se observen estrictamente sus intereses y garantías de sus derechos legales.

Artículo 22 Niños refugiados. El Estado debe brindar protección especial a los niños refugiados, lo que incluye brindarles asistencia para obtener información, asistencia humanitaria y facilitar la reunificación familiar.

Artículo 23 Niños con discapacidad. Todo niño, mental o físicamente impedido, tiene derecho a cuidados especiales ya una vida digna.

Artículo 24 Salud pública. Todo niño tiene derecho a proteger su salud: a recibir atención médica, agua potable y buena nutrición.

Artículo 25 Evaluación en la atención. El estado debe verificar regularmente las condiciones de vida de un niño bajo cuidado.

Artículo 26 Seguridad social. Todo niño tiene derecho a disfrutar de las prestaciones sociales, incluido el seguro social.

Artículo 27 Nivel de vida. Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y moral. El Estado debe ayudar a aquellos padres que no pueden proporcionar a sus hijos las condiciones de vida necesarias.

Artículo 28 Educación. Todo niño tiene derecho a la educación. Las escuelas deben respetar los derechos del niño y mostrar respeto por su dignidad humana. El estado debe controlar la asistencia regular de los niños a las escuelas.

Artículo 29 Finalidad de la educación. Las instituciones educativas deben desarrollar la personalidad del niño, sus talentos, habilidades mentales y físicas, educarlo en el espíritu de respeto por sus padres, comprensión, paz, tolerancia, tradiciones culturales.

Artículo 30 Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas. Si un niño pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística, tiene derecho a hablar su idioma nativo y observar las costumbres nativas, a profesar la religión.

Artículo 31 Descanso y ocio. Todo niño tiene derecho a descansar y jugar, así como a participar en la vida cultural y creativa.

Artículo 32 Trabajo infantil. El Estado debe proteger al niño del trabajo peligroso, nocivo y agotador. El trabajo no debe interferir con la educación y el desarrollo espiritual y físico del niño.

Artículo 33 Uso ilegal de estupefacientes. El estado debe hacer todo lo posible para proteger a los niños del uso ilegal de drogas y sustancias psicotrópicas, para evitar la participación de los niños en la producción y tráfico de drogas.

Artículo 34 Explotación sexual. El estado debe proteger a los niños de cualquier forma de abuso sexual.

Artículo 35 Comercio, contrabando y secuestro. El Estado debe luchar con todas sus fuerzas contra el secuestro, tráfico y venta de niños.

Artículo 36 Otras formas de explotación. El Estado debe proteger al niño de cualquier acción que pueda perjudicarlo.

Artículo 37 Tortura y privación de libertad. El Estado garantizará que ningún niño sea sometido a tortura, malos tratos, detención ilegal o encarcelamiento. Cada

un niño privado de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia, recibir asistencia legal y buscar protección en los tribunales.

Artículo 38 Conflictos armados. El estado no debe permitir que los niños menores de 15 años se unan al ejército o participen directamente en las hostilidades. Los niños en zonas de conflicto deben recibir protección especial.

Artículo 39 Atención de rehabilitación. Si un niño ha sido víctima de abuso, conflicto, tortura o explotación, entonces el estado debe hacer todo lo posible para restaurar su salud y restaurar su dignidad.

Artículo 40 Administración de la justicia de menores . Cada niño,

acusado de violar la ley tiene derecho a las garantías básicas, asistencia letrada y de otro tipo.

Artículo 41 Aplicación de los más altos estándares. Si las leyes de un país en particular protegen los derechos del niño mejor que esta Convención, entonces se deben aplicar las leyes de ese país.

Artículo 42 Cumplimiento y entrada en vigor.

El Estado debe difundir información sobre la Convención entre adultos y niños.

Los artículos 43-54 incluyen reglas que los adultos y el estado deben trabajar juntos para garantizar todos los derechos de los niños.

Convención fue el fruto de diez años de trabajo de muchos especialistas. El primer borrador de la Convención se presentó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1978. En el desarrollo del documento participaron no solo representantes de estados y organizaciones intergubernamentales de la estructura de la ONU, sino también científicos y organizaciones no gubernamentales. 2 Incluso entonces, se hizo evidente la necesidad de dar a los derechos de los niños la fuerza de las normas del derecho de los tratados. Pero solo diez años después, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución No. 44/25, adoptando así la Convención sobre derechos niño. El día de la apertura a la firma de la Convención, el 26 de enero de 1990, la firmaron 61 países, lo que fue una especie de récord. 3

Desde la adopción de la Convención sobre derechos niño en 1989 han pasado quince años.

Corrientemente Convención es el instrumento internacional de derechos humanos más ampliamente reconocido. Su jurisdicción es universal en el sentido más estricto de la palabra. Al 30 de enero de 2004, fecha de clausura del 35º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, había 192 Estados partes en la Convención. 6

Convención consagra los diversos derechos del niño: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, nunca antes reunidos en un solo documento. Refleja un compromiso entre diferentes enfoques jurídicos y filosóficos, intereses políticos internacionales y nacionales. Sus disposiciones tienen en cuenta la diversidad de culturas, tradiciones, religiones, niveles de desarrollo económico de varios países. Todo ello, así como la existencia de un mecanismo de control del cumplimiento de las disposiciones de la Convención, convierte a este documento en una herramienta única para la protección de los derechos del niño.

Convención no solo identifica al niño como una persona con derechos específicos, sino que también hace posible que el niño proteja sus derechos a través de procedimientos judiciales o administrativos nacionales (art. 12). La introducción del principio de convertir al niño de objeto pasivo de "protección" en sujeto activo es una de las contribuciones más significativas de la Convención al derecho internacional de los derechos humanos.

Al desarrollar la Convención, el principio rector de la Declaración de la ONU "Sobre derechos niño" (1959) es el interés superior del niño. El hecho de que sea a través de este principio que se revelen todos los derechos del niño es el reconocimiento de la posibilidad de un conflicto entre algunos de los derechos del niño y los derechos y obligaciones de los padres/tutores e incluso del estado. Convención no sólo afirma la prioridad de los intereses de los niños, sino que también considera como principio la observancia de los derechos e intereses de todos los niños sin excepción ni discriminación alguna. Al mismo tiempo, es importante no olvidar que el principio de no discriminación no exige en absoluto que los niños sean tratados exactamente igual en todos los casos. Entonces, según el art. 5, 12 de la Convención, la realización de una serie de derechos del niño depende de su edad, madurez y grado de desarrollo; y según el art. 20, 23, la Convención reconoce necesidades especiales para las personas con discapacidad y los niños privados permanente o temporalmente de una familia.

La Federación Rusa ha ratificado la Convención sobre derechos niño 16 de agosto de 1990 7 Además, el 15 de febrero de 2001, Rusia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre derechos sobre la participación de los niños en los conflictos armados, reafirmando su compromiso en este ámbito con la protección de los derechos del niño.

Convención de los Derechos del Niño

A los efectos de la presente Convención, es niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, conforme a la ley que le sea aplicable, alcance antes la mayoría de edad.

La idea central de la Convención es el requisito “en el interés superior del niño” y, a diferencia de los documentos adoptados anteriormente, tiene la fuerza del derecho internacional.

Todas sus disposiciones se reducen a cuatro requisitos que aseguran los derechos de los niños:supervivencia, desarrollo, protección y participación activa en la sociedad.

La importancia de la Convención es invaluable, ya que en gran medida está dirigida no tanto al presente como al futuro de la humanidad. Y esto es cierto para nuestro estado, en el que viven más de 32 millones de niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño afirma una serie de principios sociales y jurídicos, los principales de los cuales son:

El reconocimiento del niño como una persona independiente, de pleno derecho y plena, con todos los derechos y libertades;
- la prioridad de los intereses del niño sobre las necesidades del estado, la sociedad, la familia, la religión.

La Convención establece que la libertad necesaria para que el niño desarrolle sus capacidades morales y espirituales requiere no sólo un medio ambiente sano y seguro, un nivel adecuado de atención médica, provisión de alimentos, vestido y vivienda, sino también la provisión de estos como una prioridad en todos los tiempos, independientemente de la condición de desarrollo del estado.

La Convención es un documento de gran trascendencia social y moral, basado en el reconocimiento de todo niño como parte de la humanidad, en la primacía
los valores universales y el desarrollo armonioso de la persona, sobre la exclusión de la discriminación de la persona por cualquier motivo y signo. Enfatiza la prioridad de los intereses de los niños, destaca específicamente la necesidad de un cuidado especial por parte de cualquier estado y sociedad para los grupos de niños socialmente desfavorecidos: huérfanos, discapacitados, refugiados y delincuentes.

No hay artículos principales y secundarios en la Convención, cada artículo es el principal, ya que afirma los derechos y libertades específicos del niño, mecanismos específicos para su protección.

Para una comprensión más profunda de las disposiciones de la Convención, es recomendable distribuir en grupos todos los derechos del niño consagrados en ella. La siguiente estructura de estos grupos parece ser la más óptima:

a) derechos personales (civiles) de los niños;
b) derechos sociales del niño;
c) derechos políticos;
d) el derecho del niño a la educación ya la cultura;
e) los derechos de los niños a la protección en una situación de emergencia.

Sus derechos y responsabilidades

Desde el nacimiento

Habiendo nacido, el niño adquiere el derecho a la ciudadanía, tiene capacidad jurídica civil, tiene derecho a un nombre, patronímico y apellido, tiene derecho a vivir y ser criado en una familia, conocer a sus padres, recibir de a ellos la protección de sus derechos e intereses legítimos.
Se puede abrir una cuenta bancaria a nombre del niño.
Un ciudadano de un año y medio tiene derecho a asistir a una guardería.

3 años

Un ciudadano de tres años tiene derecho a asistir al jardín de infancia.

6 años

Ciudadano de seis años:

  1. el derecho a asistir a la escuela;
  2. tiene derecho a concluir de forma independiente:

Pequeñas transacciones domésticas;
- transacciones destinadas a la ganancia gratuita, que no requieren notarización o registro estatal;
- operaciones para la disposición de fondos proporcionados por el representante legal o, con su consentimiento, por un tercero para un propósito específico o para su libre disposición.

8 años

Un ciudadano de ocho años puede unirse a asociaciones públicas de niños.

10 años

Ciudadano de diez años:

  1. da su consentimiento para cambiar su nombre y (o) apellido;
  2. da su consentimiento para su adopción o transferencia a una familia de acogida, o para el restablecimiento de la patria potestad de sus padres;
  3. expresa su opinión sobre cuál de sus padres que están disolviendo el matrimonio en la corte, le gustaría vivir después del divorcio;
  4. derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

Los Estados Partes respetarán y garantizarán todos los derechos previstos en la presente Convención a todo niño que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social. , situación patrimonial, estado de salud y nacimiento del niño, de sus padres o tutores legales, o cualesquiera otras circunstancias.

El niño tiene derechos individuales.

H derecho inalienable a la vida, la supervivencia y el sano desarrollo (art. 6).

H pero el registro desde el momento del nacimiento, en el nombre, adquisición de la ciudadanía, conocimiento de los padres y su cuidado (artículo 7).

H sino la preservación de la propia individualidad (v. 8).

H pero manteniendo lazos con los padres en caso de separación de ellos (vv. 9-10).

H sino la libre expresión de sus opiniones sobre todos los asuntos que afecten al niño (si está en condiciones de formularlas) (art. 12).

H y la vida privada, la vida familiar, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia, a la protección de la ley contra la usurpación ilícita de su honor y reputación (artículo 16).

H una protección contra todas las formas de violencia física y psicológica, abuso o abuso, abuso o explotación, incluido el abuso sexual por parte de los padres, tutores legales, uso ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, explotación sexual, tortura y crueldad, tipos de trato inhumano o degradante (Art. 19, 33, 34, 35, 37).

H y la prevención de la privación de libertad de manera ilegal o arbitraria. No se impone la pena de muerte ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por personas menores de 18 años (art. 37).

H y protección contra el reclutamiento para el servicio militar de niños menores de 15 años, impidiendo la participación de niños menores de 15 años en hostilidades directas.

R Un niño que ha violado la ley penal tiene derecho a ser tratado de tal manera que promueva el desarrollo de un sentido de dignidad y valor en él, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás (Artículo 40).

El niño tiene garantizados los derechos sociales

H y la protección y asistencia especial que brinda el Estado en caso de que el niño se vea privado temporal o permanentemente de su medio familiar o, en su interés superior, no pueda permanecer en tal medio (art. 20).

H y el uso de los más avanzados servicios y medios de atención de la salud para el tratamiento de la enfermedad y el restablecimiento de la salud (art. 24).

H una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, promuevan su confianza en sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad en caso de que el niño sea mental o físicamente impedido (art. 23).

H y el uso de los beneficios de la seguridad social, incluido el seguro social (art. 26).

H sino el nivel de vida necesario para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (v. 27).


Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño- un instrumento legal internacional que define los derechos de los niños en los Estados participantes. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal instrumento jurídico internacional vinculante que se ocupa de una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años de edad (a menos que la mayoría de edad sea anterior según las leyes aplicables) para desarrollar todo su potencial en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas. de abuso Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede, Palestina y todos los estados miembros de la ONU

Primera parte

    Los artículos 1 a 4 definen el concepto de "niño", afirman la prioridad de los intereses de los niños y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para el ejercicio no discriminatorio de los derechos consagrados en la Convención.

    Los artículos 5-11 definen la lista de derechos a la vida, el nombre, la ciudadanía, el derecho a conocer a los padres, el derecho a la atención de los padres ya la no separación, los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos.

    Los artículos 12 a 17 establecen los derechos de los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión pacífica, el acceso del niño a la difusión de información.

    Los artículos 18-27 definen las obligaciones del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, así como de proteger a los niños del abuso por parte de quienes los cuidan, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, mental o físicamente discapacitados, refugiados , el derecho de los niños a la atención de la salud, la seguridad social y el nivel de vida necesario para su desarrollo.

    Los artículos 28 a 31 establecen los derechos de los niños a la educación, el uso de su lengua y cultura nativas, la práctica de su religión, el descanso y el esparcimiento.

    Los artículos 32 a 36 establecen la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños contra la explotación, el uso de drogas ilegales, la seducción, el secuestro y el tráfico de niños.

    Los artículos 37-41 prohíben el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohíben la tortura y el castigo humillante de los niños, definen los derechos del niño cuando se le acusa de un acto delictivo o prisión , así como los derechos de los niños a la protección durante los conflictos armados y las guerras. Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en un grado superior al previsto en la Convención.

La segunda parte

    Los artículos 42 a 45 describen el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y obligan a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

la tercera parte

    Los artículos 46 a 54 indican la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, podría convertirse en parte de ella.

La innovación de la Convención radica principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención.

Sobre el derecho a la educación

Convención en el art. 28 garantiza a los niños la educación primaria gratuita y obligatoria y exige a los Estados miembros de la ONU que fomenten el desarrollo de diversas formas de educación secundaria, tanto general como profesional, para garantizar su accesibilidad a todos los niños y tomar las medidas necesarias, como la introducción de la educación gratuita. .

Sobre la crianza de los hijos

Una parte integral de la educación es la crianza. Así, entre las tareas de la educación familiar, el Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el reconocimiento del principio de la responsabilidad común e igual de ambos padres en la crianza y desarrollo del niño. Los padres, o en su caso los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. El interés superior del niño es su principal preocupación”.

    Arte. 20 define las tareas de la educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción o, si es necesario, la colocación en instituciones apropiadas para el cuidado de niños. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y la lengua materna del niño".

    Arte. 21 de la Convención define los derechos de un niño en caso de adopción en otro país: “la adopción en otro país puede ser considerada como una forma alternativa de cuidar a un niño si el niño no puede ser colocado en un hogar de acogida o colocado en una familia que pueda proporcionarle para su crianza o adopción, y si la provisión de un cuidado adecuado en el país de origen del niño es imposible”.

    Fundamental para garantizar los derechos de los niños a la educación es el art. 29 de este documento. En la práctica, regula para los países participantes las prioridades del objetivo de la educación pública:

a) desarrollo de la personalidad, talentos, capacidades mentales y físicas del niño en su máxima extensión; b) fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; c) fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, idioma y valores, por los valores nacionales del país en que vive el niño, su país de origen y por civilizaciones distintas a la suya; d) preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre las personas de la población indígena ; e) fomentar el respeto por el medio ambiente.

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